AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1873/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1873/2023

Fecha: 15-Nov-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo . **********, por conducto de su representante legal , promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa , con el número de expediente **********.
  2. Trámite y resolución del juicio de amparo directo ********** . De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, la cual se admitió con el número de expediente **********.
  3. Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en el sentido de negar el amparo .
  4. Trámite del recurso de revisión . Inconforme, la quejosa principal en el juicio de amparo interpuso recurso de revisión .
  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto con el número 1873/2023 , admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su radicación a la Primera Sala, así como su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución.
  6. Radicación por la Sala . El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente .
  7. Recurso de revisión adhesiva . Luego, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interponiendo recurso de revisión adhesiva y ordenó enviar los autos al Ministro ponente .
  8. COMPETENCIA
  9. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno .
  10. RECURSOS SIN MATERIA
  11. Al margen de la procedencia de los recursos de revisión principal y adhesivo que nos ocupan, debe decirse que han quedado sin materia .
  12. En efecto, el auto de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admitió a trámite el recurso de revisión, fue impugnado por la parte tercera interesada, Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante recurso de reclamación 447/2023 .
  13. El recurso de reclamación se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, y en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se resolvió en el sentido de declararlo fundado y revocar el auto recurrido .
  14. En ese sentido, como a la fecha, el auto de admisión ha quedado sin efectos , lo procedente es declarar sin materia , tanto el recurso de revisión principal como el adhesivo .
  15. DECISIÓN
  16. En conclusión, tanto el presente recurso de revisión principal como el adhesivo deben declararse sin materia al haber quedado sin efectos el auto de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, por el cual, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Han quedado sin materia los recursos de revisión principal y adhesivo a que este toca se refiere.

Notifíquese . En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.