AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 561/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 561/2023

Fecha: 06-Dic-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo directo. ********** , por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad ********** .
  2. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la cual se admitió con el número de expediente ********** . Seguida la secuela procesal, en sesión de uno de diciembre de dos mil veintidós, el órgano colegiado dictó resolución en el sentido de negar el amparo a la quejosa.
  3. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el tribunal del conocimiento el once de enero de dos mil veintitrés.
  4. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de treinta de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias relativas al recurso de revisión y consecuentemente admitió a trámite el mismo, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala y lo turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  5. Recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés ante este Máximo Tribunal, la autoridad tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesiva.
  6. Avocamiento. Finalmente, el Ministro Presidente en funciones de esta Primera Sala, mediante auto que se dictó el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, asimismo tuvo por interpuesta la revisión adhesiva al recurso principal.
  7. COMPETENCIA
  8. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto por el Acuerdo General 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 223, párrafo primero, apartado a), de la Ley Federal de Derechos; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
  9. RECURSOS SIN MATERIA
  10. Al margen de la procedencia de los recursos de revisión principal y adhesivo que nos ocupan, debe decirse que han quedado sin materia .
  11. En efecto, el auto de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admitió a trámite el recurso de revisión, fue impugnado por la parte tercera interesada, Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante recurso de reclamación 347/2023 .
  12. El recurso de reclamación se radicó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, y en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés, se resolvió en el sentido de declararlo fundado y revocar el auto recurrido .
  13. En ese sentido, como a la fecha, el auto de admisión ha quedado sin efectos , lo procedente es declarar sin materia , tanto el recurso de revisión principal como el adhesivo.
  14. Similares consideraciones fueron sustentadas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 5413/2017 y 407/2023 .
  15. DECISIÓN
  16. En conclusión, el presente recurso de revisión principal como el adhesivo deben declararse sin materia al haber quedado sin efectos el auto de treinta de enero de dos mil veintitrés, por el cual, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Quedan sin materia los recursos de revisión principal y adhesivo a que este toca se refiere.

Notifíquese ; conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).