Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: ******* ******* ******** *********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
nÉstor rafael salas castillo
COLABORÓ: DIANA ESTEFANÍA BERNAL VILLALOBOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El presente asunto tiene origen en el juicio oral mercantil en el que ******* ******* ******** ********* demandó de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la disposición indebida de los recursos depositados a su cuenta “Suma Pensiones”. El juez mercantil determinó absolver a la parte demandada porque estimó que había actuado conforme al contrato de una diversa cuenta de crédito. El actor promovió juicio de amparo directo en contra de esta sentencia, en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna. El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, pues estimó que el acto no configuró una afectación a este derecho en términos del artículo 123 Constitucional. En contra de esta determinación, el quejoso interpuso el recurso de revisión materia de estudio.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2022
QUEJOS O Y RECURRENTE: ******* ******* ******** *********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
nÉstor rafael salas castillo
COLABORÓ: DIANA ESTEFANÍA BERNAL VILLALOBOS
SUMARIO
Mediante la vía oral mercantil, ******* ******* ******** ********demandó de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la disposición indebida de los recursos depositados a su cuenta “ Suma Pensiones ”. El juez mercantil determinó absolver a la parte demandada porque estimó que había actuado conforme al contrato de una diversa cuenta de crédito. El actor promovió juicio de amparo directo en contra de esta sentencia, en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna. El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, pues estimó que el acto no configuró una afectación a este derecho en términos del artículo 123 Constitucional. En contra de esta determinación, el quejoso interpuso el recurso de revisión materia de estudio.
CUESTIONARIO
A la luz del derecho humano a contar con un mínimo vital, ¿cuál es el contenido del derecho a la seguridad social y qué obligaciones impone a la actuación estatal? De acuerdo con el sistema de seguridad social y de ahorro para el retiro previstos en el ordenamiento jurídico, ¿cuáles son los derechos y garantías de los beneficiarios de una pensión por cesantía en edad avanzada? ¿Resulta acorde la interpretación del Tribunal Colegiado relativa a que la disposición bancaria de los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión jubilatoria no configura una violación al derecho al salario contenido en el artículo 123 de la Constitución Federal?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
