Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3473/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El veinticinco de marzo de dos mil nueve, ********** (desde ahora quejosa) engañó a ********** (víctima), pues supuestamente tendrían una cita y le cotizaría un reloj de pared, por ello, se reunieron en la joyería propiedad de la víctima, ubicada en calle **********, colonia **********, Municipio de Tequisquiapan, Estado de Querétaro.
De ahí se dirigieron a la casa de la quejosa, donde se encontraban ********** (pareja sentimental de la amparista) y **********, quienes sorprendieron a la víctima, lo amarraron y le quitaron las llaves de la joyería, casa y vehículo. Posteriormente, los sujetos activos se dirigieron al establecimiento comercial para hurtar diversas mercancías. Al regresar a la casa, la quejosa y los coimputados se percataron que la víctima trató de escapar, por lo que procedieron a golpearlo y someterlo, para luego, meterlo en la cajuela del vehículo robado.
Posteriormente, todos se dirigieron hacia el municipio de **********, sin embargo, durante el trayecto la víctima logró salir de la cajuela, pero los sujetos activos lo atropellaron para luego golpearlo con un leño. Finalmente, al llegar al destino planeado, el coimputado **********, inyectó a la víctima un líquido al parecer raticida, para luego desnudarlo y dejar su cuerpo en un camino de terracería.
El veintinueve de marzo de dos mil nueve, la quejosa y el coimputado ********** fueron detenidos en la joyería mientras sacaban algunos muebles del establecimiento. En el momento de ser inspeccionada, la quejosa tenía dos celulares que eran propiedad de la víctima.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3473/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
