Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 298/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: MA. DE LA LUZ ELENA LÓPEZ JUÁREZ, POR SÍ MISMA Y EN CUANTO RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA CLÍNICA SAN RAFAEL.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ
COLABORÓ: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARCÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La recurrente planteó en amparo directo que el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el cual prevé la condena al pago de los intereses del dos por ciento sobre el importe de quince meses de salario respectivo, contraviene lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales prohíben la usura como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre y, por ende, debe ser prohibido por la ley.
El tribunal colegiado del conocimiento consideró infundado el concepto de violación respectivo.
Toralmente, precisó que no es jurídicamente posible abordar el estudio sobre la inconstitucionalidad que el apoderado de la quejosa atribuye a la porción normativa impugnada, a la luz de considerar que resulta usuraria la tasa del dos por ciento establecida en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicha figura jurídica únicamente se actualiza entre particulares y no cuando el interés respectivo deriva de la propia legislación aplicable, como sucede en el caso particular.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 298/2023.
QUEJOSA Y RECURRENTE: MA. DE LA LUZ ELENA LÓPEZ JUÁREZ, POR SÍ MISMA Y EN CUANTO RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA CLÍNICA SAN RAFAEL.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ
COLABORÓ: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARCÍA.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
