ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio oral mercantil. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección de Salas No. 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Azul PR, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, demandó en la vía oral mercantil, de Anova Marine, Insurance Services, LLC; Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable aquí recurrente; Transportes Quintanilla, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo de Inteligencia Aplicada en Logística y Operaciones en Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones: el cumplimiento forzoso de los contratos de seguros de carga; el pago de las sumas aseguradas; la nulidad de la declinación de diversas reclamaciones y de la diversa cláusula 84 (sometimiento a jurisdicción respecto de los convenios celebrados); el pago de la indemnización por mora, la responsabilidad civil contractual; el pago de diversas cantidades y sus intereses legales; así como el pago de daños y perjuicios, gastos y costas.
- Radiación, declinación y asunción de competencia. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien formó y registró el número de expediente **********. Posterior al desahogo de la prevención, el Juez se declaró incompetente por razón de territorio toda vez que, de la póliza de agente de carga, en la cláusula 84 los contratantes se sometieron, irrevocablemente, a los Tribunales Federales del Distrito Sur de Nueva York, excluyendo a los demás Tribunales. En desacuerdo, la actora promovió juicio de amparo directo, al que correspondió el número **********, mismo que mediante sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado resolvió en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera otro en el que prescindiera de considerar que las partes se sometieron a la jurisdicción extranjera y, en lo demás resolviera conforme a derecho correspondiera.
- Admisión, emplazamiento, contestación y sentencia. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la autoridad responsable dejó insubsistente el auto reclamado y dictó otro, en el que tuvo por desahogada la prevención y admitió a trámite la demanda en la vía oral mercantil, ordenando emplazar a los codemandados. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil veintiuno, la demandada quejosa y aquí recurrente contestó la demanda y opuso excepciones y defensas. Una vez seguida la secuela procesal, el siete de junio de dos mil veintidós, el juez del conocimiento, en lo que aquí interesa, dictó sentencia en la que declaró: I) procedente la vía oral mercantil, II) que la parte actora acreditó parcialmente su acción, III) que las codemandadas acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas, IV) respecto de Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la absolvió de las prestaciones reclamadas, por considerar que carecía de legitimación pasiva, y, V) no realizó condena de costas.
- Juicio de amparo directo. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil veintidós, quien ahora recurre solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, al considerar que a pesar de que se le absolvió, la sentencia no cumple con los requisitos mínimos legales para considerarse válida. Por cuestión de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien seguidos los trámites de ley, en sesión de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada en autos del juicio de amparo directo **********, negó el amparo solicitado, habiendo concedido la protección constitucional en el diverso ********** relacionado, promovido por la actora Azul PR, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
- En contra de esa decisión, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el medio de impugnación y ordenó su registro como amparo directo en revisión número 1252/2023. Asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para efectos de su avocamiento. Esto último aconteció en auto de trece de julio de dos mil veintitrés.
- Desistimiento. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, Laura del Razo Becerra, apoderada general para pleitos y cobranzas de Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le tuviera por desistida del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de enero de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
- Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictado por el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se solicitó a la parte quejosa y recurrente para que en el momento de notificarle de manera personal dicho proveído, manifestara si ratificaba el contenido del escrito de desistimiento, apercibida que de no hacerlo se continuaría con el trámite del amparo directo en revisión.
- El nueve de agosto de dos mil veintitrés, el actuario judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se constituyó en el domicilio ubicado en Orizaba 154, piso 4, Oficina 401, Roma Norte, Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, para notificar personalmente el acuerdo referido de siete de agosto de dos mil veintitrés, lugar en el que fue atendido por Laura del Razo Becerra quien en su carácter de apoderada de la recurrente, de puño y letra manifestó su deseo de ratificar el escrito de desistimiento respecto del amparo directo en revisión que nos ocupa.
- En atención a lo anterior, mediante acuerdo de once de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida la constancia de la diligencia de notificación practicada de manera personal a la parte recurrente, a través de su apoderada legal, por virtud de la cual, el funcionario judicial encomendado para su desahogo le hizo saber los alcances y consecuencias de desistirse del medio de impugnación intentado, así como la ratificación de esa decisión. En consecuencia, atenta la manifestación de lo notificado, se tuvo por ratificado el desistimiento expresado por la parte recurrente en el presente medio de impugnación para los efectos legales conducentes.
- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este amparo directo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.
- OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada electrónicamente a la quejosa recurrente, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, y surtió efectos el treinta del mismo mes y año. De ahí que, el plazo para interponer la revisión transcurrió del treinta y uno de enero al catorce de febrero de dos mil veintitrés, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de febrero, por ser sábados y domingos, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el seis del propio mes, por haber sido inhábil al tenor de lo dispuesto por el artículo 74, fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de agravios signado electrónicamente, el diez de febrero de dos mil veintitrés, su presentación fue oportuna .
- LEGITIMACIÓN
- La parte quejosa Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues es parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, cuya sentencia se recurre; ello, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Asimismo, le fue reconocida legitimación por el tribunal colegiado a quien lo interpone como su apoderado, esto es, Francisco Javier Sánchez Saldaña Cardoso.
- DESISTIMIENTO
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que es innecesario abordar el estudio de procedencia y de los agravios formulados en el presente asunto, en virtud de que debe tenerse por desistida a la parte impugnante en el presente recurso de revisión, hecho valer en contra de la sentencia dictada en sesión de doce de enero de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** , en el que la hoy recurrente fue parte quejosa.
- En efecto, de las constancias que obran en el expediente del amparo directo en revisión, se desprende que Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada Laura del Razo Becerra, mediante escrito presentado el cuatro de agosto dos mil veintitrés, solicitó se le tuviera por desistida del recurso de revisión inicialmente intentado. El escrito versa:
“LAURA DEL RAZO BECERRA, en mi carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de Axa Seguros, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, simplemente referida como “ AXA ”), personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio oral mercantil del que emana el presente amparo directo en revisión, ante Ustedes, Señores Ministros, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito, y por así convenir los intereses de mi representada, AXA se desiste del presente amparo directo en revisión, para todos los efectos legales que haya lugar ”.
- En ese tenor, y de conformidad con los antecedentes narrados en párrafos anteriores, se ordenó requerir a la parte recurrente para que, de ser su voluntad, ratificara el desistimiento expresado en el escrito de referencia, en términos del marco normativo que al efecto establece la legislación aplicable; dicho acto procesal se practicó debidamente el nueve de agosto de dos mil veintitrés, por el Actuario adscrito a la Secretaria de Acuerdos de esta Primera Sala, de lo cual obra en autos la constancia relativa.
- Derivado de lo anterior, en auto de once de agosto de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibida la constancia de la diligencia de notificación practicada de manera personal a la parte recurrente, en la que el funcionario judicial encomendado para su desahogo, le hizo saber los alcances y consecuencias de desistirse del recurso y de ratificar esa decisión. Consecuentemente, se tuvo por ratificado el desistimiento del recurso expresado por la inconforme para los efectos legales conducentes.
- Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe aceptarse la solicitud de desistimiento del recurso de revisión. Ello es así, en virtud de que, por un lado, se advierte que existe una manifestación fehaciente, clara e inequívoca de la voluntad de la parte quejosa, ahora recurrente, ratificada legalmente para no proseguir con el medio de impugnación que promovió, razón por la cual, se le debe tener por desistida y, en consecuencia, declarar firme la sentencia recurrida .
- DECISIÓN
- En virtud de lo hasta aquí expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por desistida a la parte quejosa y recurrente del presente recurso de revisión, por lo que procede declarar firme la sentencia recurrida.
Por lo expuesto y fundado, se
