Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 479/2023
Fecha: 30-Ago-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Solicitud de devolución . Mit Pipelines, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, presentó solicitud de devolución de saldo a favor por la cantidad de $4’794,548.00 (cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de febrero de dos mil dieciocho. Esa solicitud dio origen a dos requerimientos de información y/o documentación adicional, los cuales fueron atendidos por la hoy recurrente . Adicionalmente, la autoridad fiscal emitió orden de visita domiciliaria tanto a la propia contribuyente como a la diversa persona moral Mitsui de México , Sociedad de Responsabilidad limitada de Capital Variable, con el fin de comprobar las operaciones que en su carácter de tercero llevó a cabo con la solicitante de la devolución.
- Primer juicio de nulidad. Dado que la autoridad no resolvió la solicitud de devolución dentro del plazo legal de tres meses, la contribuyente demandó la nulidad de la negativa ficta a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
- Ampliación a la demanda. Al contestar la demanda se dio a conocer la resolución por la que se autorizó, por una parte, la devolución de $21,378.00 (veintiún mil trescientos setenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) y, por otra parte, se negó la devolución por la cantidad de $4’773,170.00 (cuatro millones, setecientos setenta y tres mil ciento setenta pesos 00/100 moneda nacional), siendo que, en contra de esa segunda parte, se amplió la demanda.
- Segundo juicio de nulidad. Adicional a la referida ampliación de demanda del juicio de nulidad, en contra de la resolución negativa expresa ya mencionada, la parte actora del juicio indicado promovió un segundo juicio de nulidad a efecto de impugnar en forma autónoma ese acto, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 20/2561-24-01-02-02-OL.
- Incidente de acumulación . Lo promovió la quejosa a afecto de que se acumularan tanto el juicio en que impugnó la resolución negativa ficta como aquél en el cual impugnó la negativa expresa en forma autónoma; sin embargo, la Sala fiscal estimó improcedente la acumulación dado que ambos juicios se encontraban radicados en la misma Sala Especializada en Juicios en Línea, por lo que los magistrados emitirían resoluciones bajo criterios uniformes para evitar sentencias contradictorias.
- Sentencia recaída al primer juicio de nulidad (negativa ficta) . Al resolver el primer juicio instado, se reconoció la validez de la resolución negativa ficta y, en consecuencia, se negó la devolución de la cantidad ya precisada.
- Primer juicio de amparo directo. En contra de esta determinación, la parte actora promovió un primer juicio de amparo , el cual se radicó en el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente 301/2022 y en el que se determinó negar el amparo solicitado .
- Sentencia recaída al segundo juicio de nulidad (resolución expresa) . La Sala Especializada dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución expresa y, en consecuencia, estimó correcto negar la devolución de la cantidad precisada en la resolución impugnada en forma autónoma.
- Segundo juicio de amparo directo. Inconforme con esa determinación, la actora del juicio presentó demanda de amparo directo en contra de la autoridad y respecto del acto que a continuación se señalan:
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