AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6289/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6289/2022

Fecha: 30-Ago-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6289/2022

RECURRENTES: SEÑOR “A” Y SEÑORA “B”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ

Colaboradora: María José Sánchez Pérez Verdía

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Dos personas que son propietarias de un inmueble demandaron por la vía civil de otras dos personas, una institución bancaria, dos notarios públicos y al registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de una entidad federativa, diversas prestaciones, entre las que se destacan: a) la nulidad de un poder que supuestamente habían otorgado a una de las personas demandadas; b) la nulidad del instrumento notarial en el que consta la compraventa del inmueble de su propiedad celebrada por su supuesto representante con otras dos personas, así como los contratos de crédito e hipoteca celebrados por los compradores con una institución bancaria; c) la restitución del inmueble; y d) la cancelación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.

El juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta de los instrumentos notariales referidos y ordenó la cancelación de las respectivas inscripciones en el Registro Público. Esta sentencia fue modificada en apelación pero, en esencia, se mantuvo el mismo sentido.

Inconforme, la entidad bancaria promovió dos juicios de amparo directo que, respectivamente, ordenaron a la Sala de apelación a emitir una segunda y una tercera resolución. En la segunda, consideró inconstitucional e inaplicó el artículo 2947 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que establece que la hipoteca constituida por el propietario aparente es válida, independientemente de que se declare o no la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo.

Sin embargo, en la tercera resolución consideró que dicho artículo es constitucional y aplicable al caso concreto, por lo que, si bien confirmó la nulidad del poder y del contrato de compraventa, consideró que debían prevalecer los contratos de crédito e hipoteca celebrados entre los compradores y la institución bancaria.

En contra de esa resolución, los propietarios auténticos promovieron amparo directo en el que, entre otras cosas, alegaron la inconstitucionalidad del artículo 2947 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin embargo, el Tribunal Colegiado les negó el amparo.

Inconformes, los propietarios auténticos interpusieron el presente recurso de revisión en el que combaten el análisis realizado por el Tribunal Colegiado sobre constitucionalidad del artículo 2947 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6289/2022

RECURRENTES: SEÑOR “A” Y SEÑORA “B”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ

Colaboradora: María José Sánchez Pérez Verdía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente: