AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 459/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 459/2023

Fecha: 27-Sep-2023

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 459/2023, con motivo del recurso interpuesto por ********** y *********** (en lo sucesivo, los ofendidos, terceros interesados y/o recurrentes), en contra de la sentencia de 15 de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo penal 24/2022.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar el desistimiento de los terceros interesados sobre el recurso de revisión intentado contra la sentencia de amparo directo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  2. Procedimiento penal . El imputado ********** fue condenado en sentencia definitiva por el delito de homicidio calificado.
  3. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el 10 de enero de 2022, ante la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho órgano jurisdiccional el 2 de diciembre de 2021, en el toca penal 67/2021-1 .
  4. Por acuerdo de 24 de enero de 2022, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 24/2022. En sesión de 15 de diciembre de 2022, el tribunal colegiado de circuito concedió el amparo al quejoso para que el tribunal responsable ordenara la reposición del procedimiento y se repitiera la audiencia de juicio oral respetando el principio de inmediación procesal .
  5. Recurso de revisión . Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2023, ante el tribunal colegiado de circuito, ********* y ********** (ofendidos y terceros interesados) interpusieron recurso de revisión , por lo que, en auto de 19 de enero de 2023, el tribunal de amparo ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación .
  6. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por acuerdo de 26 de enero de 2023, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .
  7. Por auto de 7 de julio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó la remisión a esta Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente .
  8. COMPETENCIA
  9. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.
  10. LEGITIMACIÓN
  11. Esta Primera Sala considera que los ahora recurrentes están legitimados para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se les reconoció la calidad de terceros interesados, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
  12. DESISTIMIENTO
  13. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistidos a los recurrentes (terceros interesados) del recurso de revisión que hicieron valer en contra de la sentencia de 15 de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el amparo directo penal 24/2022.
  14. En efecto, de las constancias que obran en el expediente del recurso de revisión, se desprende que los ofendidos recurrentes presentaron un escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de marzo de 2023, con el objeto de desistirse expresamente del recurso señalado anteriormente. Cabe destacar que, desde la presentación del escrito, los recurrentes manifestaron ratificar el contenido y firma del mismo desde ese momento, adjuntando para tal efecto el reconocimiento de documento y ratificación de firmas ante Notario Público donde ratificaron dicha petición.
  15. En lo conducente, el escrito referido es del tenor literal siguiente:

“ enimos a desistirnos de la acción intentada de Amparo Directo en revisión dentro del EXPEDIENTE 459/2023 de la Materia Penal , por así convenir a nuestros intereses legales y constitucionales, ratificando el contenido y firma del presente ocurso desde este momento para todos los efectos legales a que haya lugar. Y en ese mismo orden de ideas adjuntamos al presente, fe del Notario Público donde ratificamos nuestra petición .”

  1. Por auto de 24 de marzo de 2023, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el escrito de desistimiento y solicitó al tribunal colegiado de circuito que ordenara la ratificación del desistimiento .
  2. Por lo anterior, los recurrentes ratificaron su desistimiento en el local y ante la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en diligencia de 12 de julio de 2023 .
  3. Mediante auto de 1 de agosto de 2023, el Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo por ratificado el escrito de desistimiento de los recurrentes .
  4. Consecuentemente, lo procedente es tener a los recurrentes por desistidos del recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.
  5. Es aplicable a lo anterior la tesis aislada sustentada por esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:

DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS. Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. Lo mismo sucede cuando el quejoso únicamente se desiste respecto de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión hubiera sido promovido por el tercero perjudicado, toda vez que dicho recurso queda sin materia al desaparecer el motivo que lo genera, a saber, la sentencia recurrida .