Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos: Una persona (arrendador) celebró un contrato de arrendamiento con una persona moral (arrendataria), respecto de un local comercial. En el contrato figuraron tres personas más como fiadoras, quienes se obligaron conjuntamente. Las partes pactaron el plazo fijo de un año de vigencia del contrato, con su respectiva renta mensual; misma que, una vez concluido el plazo, y ante la falta de firma de un nuevo contrato por escrito, aumentaría en su cuantía. Además, la renta aumentaba cada mes, en tanto no se hiciera entrega material y jurídica del inmueble al arrendador.
Ante la falta de pago, el arrendador demandó en un juicio civil a la arrendataria y a sus fiadores la rescisión del contrato, la entrega del inmueble, el pago de las rentas y la pena convencional por el incumplimiento. El juez de primera instancia declaró rescindido el contrato y condenó a los demandados a las prestaciones reclamadas. Inconformes, los demandados interpusieron el recurso de apelación, en el que la sala modificó la sentencia recurrida, pero condenó nuevamente al pago de las rentas adeudadas y la pena convencional.
Inconforme con la resolución, uno de los fiadores promovió un amparo directo, mismo que se concedió para el efecto de que la sala responsable redujera la pena convencional porque constituía una forma de abuso patrimonial y, por tanto, explotación.
El arrendador y uno de los fiadores interpusieron el presente recurso de revisión. La parte arrendadora plantea la incorrecta interpretación llevada a cabo por el Tribunal Colegiado respecto del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la explotación entre personas.
El fiador se inconforma con la decisión del tribunal de mantenerlo obligado en el contrato original, no obstante que dicho contrato concluyó su vigencia.
