amparo directo en revisión 4677/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amparo directo en revisión 4677/2023

Fecha: 17-Ene-2024

Encabezado

amparo directo en revisión 4677/2023

Quejosa RECURRENTE: ADRIANA ROSAS ANDRADE

PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIo: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIa AUXILIAR: ma. karla rebeca carrasco soulé

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos:

Adriana Rosas Andrade demandó de Dulcería Italiana, S. de R.L. de C.V., como acción principal, su reinstalación, por considerar que fue despedida de manera injustificada; y como acción subsidiaria, para el caso de que la demandada se abstuviera de reinstalarla en su empleo, reclamó el pago de indemnización constitucional, “indemnización por antigüedad” y prima de antigüedad.

La patronal aseguró que, con motivo de un juicio laboral previo, en donde la misma actora reclamó su despido, la empresa le formuló un primer ofrecimiento de trabajo; pero que, al margen de ello, en este segundo expediente, le formulaba de nueva cuenta ofrecimiento de trabajo a la actora.

La actora no aceptó este segundo ofrecimiento del empleo.

La junta absolvió de la reinstalación así como del reclamo subsidiario.

La trabajadora promovió un primer juicio de amparo directo. El colegiado la amparó, por estimar que la junta debió calificar el ofrecimiento de trabajo como de mala fe .

La junta absolvió a la demandada de la reinstalación, por estimar que la actora mostró desinterés de volver al servicio.

La trabajadora promovió segundo juicio de amparo directo. El colegiado la amparó por estimar que la operario rechazó la oferta de trabajo por considerarla de mala fe y, no así por estar desinteresada en ella, por lo que la junta debía condenar a la demandada a la reinstalación reclamada .

La trabajadora interpuso recurso de revisión en el que, en la parte de interés, planteó que el art. 49, f. II, de la Ley Federal del Trabajo, es inconstitucional , porque ni en dicha fracción, ni en lo remanente de dicha ley, se prevé la eximición a la reinstalación, después de un juicio largo con mucha irregularidades, adicional a que la parte trabajadora se encuentra en desventaja ante la patronal, exponiéndolo a la violencia laboral donde se dañó la relación laboral, sumado a que, asegura, ello da pie a que en el supuesto que el trabajador no acepte la reinstalación, se le priven de sus derechos adquiridos ante un despido injustificado, con lo cual queda de manifiesto la desigualdad jurídica.

amparo directo en revisión 4677/2023

Quejosa RECURRENTE: ADRIANA ROSAS ANDRADE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

cOTEJó

SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón

SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente