Encabezado
amparo directo en revisión 4901/2023
Quejosa RECURRENTE: eLIZABETH vARGAS bORJÓN
PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIo: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIa AUXILIAR: ma. karla rebeca carrasco soulé
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Una persona demandó del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Coahuila, el pago de la indemnización constitucional, por considerar que operó la figura de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, por causas imputables al patrón .
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila Zaragoza, en la parte de interés, absolvió a la patronal del reclamo, ya que consideró que la figura de la rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, por causas imputables al patrón, era inaplicable por no estar prevista en el derecho burocrático, específicamente, en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
La justiciable promovió juicio de amparo directo. Sostuvo que el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila contiene un vacío legislativo, al no prever la figura de la rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, por causas imputables al patrón, lo que provoca trato discriminatorio, además de que deja en estado de indefensión y vulnerabilidad, a la parte trabajadora, quien podría soportar amenazas, insultos, reducción del salario o cualquier vejación de la patronal, ante la ausencia de dicha institución jurídica.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a la trabajadora. Estimó que el Estatuto ciertamente no preveía la figura pretendida, sin embargo, ello no dejaba indefensa ni vulnerable a la parte trabajadora, por un lado, porque la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, permite sancionar las conductas indebidas de los servidores públicos y, por otro, puesto que los trabajadores pueden acudir al Tribunal de Conciliación y Arbitraje a reclamar la razón de origen del problema (como en el caso, la reducción salarial), además de que no se daba trato discriminatorio, porque dicha figura no era extensiva a la relación laboral burocrática, por las razones contenidas en la tesis aislada P. XXVIII/95.
La quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.
amparo directo en revisión 4901/2023
Quejosa RECURRENTE: eLIZABETH vARGAS bORJÓN
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
cOTEJó
SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón
SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecisiete de enero de de dos mil veinticuatro, emite la siguiente
