Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En el año dos mil diez, en **********, Morelos, una menor de doce años de edad fue intervenida quirúrgicamente por apendicectomía ; procedimiento en el que estuvieron presentes dos médicos cirujanos, un enfermero circulante, y un médico anestesiólogo. Durante los días siguientes, la niña presentó temperaturas altas, por lo que su médico tratante le suministró tratamiento antibiótico. Toda vez que el médico en cuestión tuvo que atender un compromiso fuera de la ciudad donde residía, refirió a la paciente con otro cirujano, quien la diagnosticó con un cuerpo extraño en la cavidad intestinal, y comunicó a sus padres que era necesario volverla a intervenir quirúrgicamente. No obstante, los padres decidieron llevarla a un hospital del sector público. Así, aproximadamente dos meses después de aquella intervención quirúrgica, y después de haberla intervenido por dos ocasiones más para salvar su estado de salud crítico, la niña falleció. El médico legista tratante de la paciente de cujus determinó como causa de su muerte un choque séptico por perforación intestinal, como complicación quirúrgica de apendicectomía por cuerpo extraño intrabdominal.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 584/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
