Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 73/2023
PARTE QUEJOSA: NOMBRE DE LA MADRE Y OTROS
TERCERAS INTERESADAS Y RECURRENTES: INSTITUTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y COLEGIO DE AGUASCALIENTES
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: IVONNE KARILU MUÑOZ GARCÍA
COLABORADORA: HILDA FERNANDA JIMÉNEZ MURGUÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: una mujer contrajo matrimonio con un hombre, con quien tuvo dos hijas. Años después, se divorciaron. Posteriormente, la mujer inició una relación sentimental con otro hombre, con quien actualmente vive en concubinato y con quien concibió a otro hijo.
Desde sus primeros grados escolares las dos hijas y el hijo ingresaron a un instituto privado en la Ciudad de México, que pertenece a una red de colegios integrada por diversas escuelas privadas con un modelo educativo homologado. Una de las hijas continuó sus estudios en ese colegio, mientras que la otra hija y el hijo salieron de ese instituto durante una temporada.
En abril de dos mil diecisiete, la familia se mudó a Aguascalientes, por lo que hicieron los trámites necesarios para que los menores de edad estudiaran en otro colegio privado, perteneciente a la misma red escolar. Para la hija que permaneció siempre en el mismo instituto la progenitora solicitó la aplicación del proceso de “traslado”, que es un trámite dentro de la misma red escolar cuyo objetivo es facilitar el movimiento del alumnado de una ciudad a otra a fin de que siga estudiando en una institución de la red. Por su parte, la otra hija y el hijo realizaron exámenes de nuevo ingreso, los cuales aprobaron satisfactoriamente.
Dos meses después, la familia decidió regresar a la Ciudad de México, por lo que la progenitora solicitó nuevamente la aplicación del proceso de “traslado” de las dos hijas adolescentes y del niño al director del colegio de Aguascalientes.
El instituto de la Ciudad de México le solicitó a la progenitora que su hija mayor y su hijo hicieran exámenes “de rutina”, por lo que la mamá accedió. Sin embargo, días después, el instituto les informó que el comité había decidido no aceptar a sus hijos porque habían reprobado los exámenes.
En desacuerdo, la familia promovió un juicio ordinario civil en el que demandó a las instituciones de la Ciudad de México y Aguascalientes el pago del daño moral, bajo el argumento de que el rechazo derivó de una discriminación por razón de estado civil, pues la progenitora se había divorciado y ahora vivía en concubinato con otra persona, lo que era mal visto en la comunidad.
En primera y segunda instancia se absolvió a las demandadas, toda vez que la parte actora no presentó medios de prueba para acreditar la discriminación. Inconforme, la familia promovió un juicio de amparo, que fue concedido por el Tribunal Colegiado, al considerar que si bien no existió discriminación por el estado civil sí se actualizaba por el hecho de haberles aplicado exámenes de admisión.
En contra de lo anterior, las instituciones educativas, en su carácter de terceras interesadas, interpusieron el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 73/2023
PARTE QUEJOSA: NOMBRE DE LA MADRE Y OTROS
TERCERAS INTERESADAS Y RECURRENTES: INSTITUTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y COLEGIO DE AGUASCALIENTES
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: IVONNE KARILU MUÑOZ GARCÍA
COLABORADORA: HILDA FERNANDA JIMÉNEZ MURGUÍA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
