Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1463/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: *********
PONENTE: Juan luis gonzález Alcantára carrancá
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
GERARDO RAMÍREZ ESCOBEDO
COLABORARON: ELIZABETH VALERIA GARCIA TREJO
ALEXA CAMACHO GODÍNEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El recurrente en el año de dos mil dieciséis, celebró contrato de donación con sus hijos sobre diversos inmuebles, con la condición de que le siguieran pagando las rentas que originaban estos. Ante la ingratitud de sus hijos, el recurrente en el año dos mil dieciocho, promovió juicio ordinario civil a efecto de revocar la donación, y que se le restituyeran material y jurídicamente los bienes inmuebles donados. En primera instancia el juez resolvió que la parte actora no justificó su acción y declaró improcedente el juicio. Inconforme interpuso recurso de apelación en la que la Sala responsable confirmó la sentencia recurrida. En contra de tal determinación el recurrente promovió juicio de amparo en el que el Tribunal Colegido negó la protección constitucional, al considerar que las conductas referidas por el quejoso no se encuadraban dentro de los supuestos que prevé la legislación del Estado de Nuevo León. Resolución que se somete a estudio en el presente Amparo Directo en Revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1463/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTÁRA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
GERARDO RAMÍREZ ESCOBEDO
COLABORARON: ELIZABETH VALERIA GARCIA TREJO
ALEXA CAMACHO GODÍNEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
