AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4624/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4624/2023

Fecha: 06-Mar-2024

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4624/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del cuatro de mayo de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo penal ********** , relacionado con los diversos ********** y ********** de su índice.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. De las constancias que obran en el presente amparo directo en revisión, se desprenden como hechos relevantes, y que vinculan a la quejosa, los siguientes:
  2. ********** (víctima de identidad reservada en el presente asunto por ser menor de edad al momento de empezarse a cometer los hechos) trabajaba como costurera junto a su hermana en Ayometla, Tlaxcala, con ********** quien es conocido como “**********”. En mayo de dos mil seis, les dijo a ella y a su hermana que no podría pagarles a las dos, por lo que le ofreció trabajo únicamente a una de las hermanas y a la otra le mencionó que la recomendaría con un amigo suyo que le daría trabajo en Michoacán por los mismos seiscientos pesos que él pagaba.
  3. Al día siguiente ********** le presentó a ********** y le comentaron a ********** de un nuevo trabajo en una tienda de videojuegos en Michoacán, por lo que a la mañana subsiguiente fueron por ella para llevársela a Michoacán a la casa de ********** o ********** (madre de **********) quien la recibió y le dejó vivir en su domicilio. Después de dos semanas de trabajar en la tienda de videojuegos ********** fue cortejada por ********** quien la enamoró hasta convertirse en su pareja sentimental, por lo que comenzaron a tener relaciones sexuales al vivir en la misma casa y dormir en la misma habitación por indicaciones de la señora ********** o **********.
  4. Tiempo después ********** le ofreció a ********** irse a Estados Unidos de América juntos, pues allá habría oportunidades de trabajo limpiando casas lo que les permitiría conseguir mejores ingresos para ellos y para que la víctima le mandara dinero a su familia, a lo que ella aceptó. Antes de que se fueran a los Estados Unidos ********** le dijo a la víctima que se fuera a Veracruz; sin embargo después le llamó y le dijo que mejor se fuera a Tlaxcala a casa de ********** por quien fue recibida hasta encontrarse con ********** nuevamente.
  5. ********** salió con ********** rumbo a Sonora, a la frontera con Estados Unidos de América, así como con otra persona de nombre ********** (del que se desconocen sus apellidos y es hijo de la pareja del padre de **********); no obstante, al intentar pasar a territorio americano fueron detenidos por migración y ********** fue enviada al DIF de Nogales por ser menor de edad , por lo que ********** intentó sacarla sin poder lograrlo dada la condición de minoría de edad de la víctima.
  6. Derivado de lo anterior ********** se encargó de hacer las gestiones necesarias para poder sacar a ********** de las instalaciones del DIF Nogales , lo que consiguió hacer el diecisiete de agosto de dos mil seis; y posteriormente, después de cinco intentos, ********** y ********** se internaron en los Estados Unidos llegando a Manhattan en la Ciudad de Nueva York, en el mes de diciembre de dos mil seis a través de una persona que transporta personas indocumentadas a los Estados Unidos .
  7. En la Ciudad de Nueva York, ********** y ********** fueron recibidos por familiares de éste (también miembros de la organización criminal), y después de varios días ********** argumentó no conseguir trabajo para él y para la víctima - sin permitirle a ********** buscar empleo -; por lo que para poder pagar el dinero que ella debía al coyote, le dijo que ella tenía que prostituirse para ayudar al pago de esas deudas .
  8. De esa forma ********** entregó a ********** a la hoy quejosa ********** o ********** o ********** en la estación de Green House ubicada en Manhattan . Una vez que recibió a la víctima **********, la trasladó a una casa de citas donde le indicó que debía prostituirse, explicándole que debía tener relaciones sexuales con los hombres que llegaran a ese burdel, y que siempre debía utilizar preservativo, enseñándole como ponerlo; también le señaló que debía tener relaciones sexuales con los clientes durante quince minutos y cobrar por ello treinta dólares; además le explicó que no estaba obligada a quitarse toda la ropa, que podía ser de la cintura para abajo y que si se desvestía del torso debía cobrar más. Le indicó que las relaciones sexuales debían ser vaginales, y si quería que fueran anales era decisión propia y se cobraría más alto por ello, que también debía practicar sexo oral al cliente dentro de los quince minutos que durara el servicio.
  9. Por otra parte, le dijo que mínimo a la semana debía tener relaciones sexuales con ciento cincuenta clientes , pero que ella no cobraría, sino que cobraría el cuidador y al final de la semana se le daría el dinero que le correspondiese. ********** o ********** o ********** le indicó a la víctima ********** que ella tenía órdenes directas de ********** (pareja sentimental de la quejosa) y de ********** de cuidarla.
  10. En esta situación se encontró la víctima ********** desde el mes de mayo de dos mil seis ( cuando todavía era menor de edad ), hasta el seis de diciembre de dos mil diez cuando fueron liberadas de su explotación sexual tras un operativo policial en Estados Unidos, en donde fue rescatada junto a otras víctimas , las cuales también fueron prostituidas.
  11. Proceso penal en primera instancia. Derivado de los hechos anteriores, el veintiocho de mayo de dos mil dieciséis el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán libró orden de aprehensión en la causa penal ********** en contra de diversos inculpados , entre ellos la quejosa ********** o ********** o ********** a quien se le emitió por su probable responsabilidad en la comisión del delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, fracción II, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (vigente en la época de los hechos), en relación con los artículos 7º, fracción II, 8º, 9º, párrafo primero y 13, fracción III, todos del Código Penal Federal, así como en el delito de delincuencia organizada, teniendo como fin último el ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual, previsto en el artículo 2º, fracción VI, y sancionado en el artículo 4º, fracción II, inciso b) de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7º, fracción II, 8º, 9º, párrafo primero y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal.
  12. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, agentes de la entonces Policía Federal dieron cumplimiento a la orden de captura, por lo que el nueve de abril de dos mil diecisiete el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, en auxilio al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán dictó auto de formal prisión en contra de la quejosa por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de trata de personas en su modalidad de explotación sexual previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, fracción II, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (vigente en la época de los hechos), en relación con los artículos 7º, fracción II, 8º, 9º, párrafo primero y 13, fracción III, todos del Código Penal Federal, así como en el delito de delincuencia organizada, teniendo como fin último el ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual, previsto en el artículo 2º, fracción VI, y sancionado en el artículo 4º, fracción II, inciso b) de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7º, fracción II, 8º, 9º, párrafo primero y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal.
  13. Inconforme con el auto de formal prisión, la quejosa junto con los demás inculpados interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito; y mediante resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve modificó el auto de formal prisión dictado en contra de la quejosa ********** o ********** o ********** en lo que se refiere a la agravante en la probable comisión del delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual, debido a que fue cometido en contra de la víctima menor de edad **********.
  14. Inconformes con esa determinación la quejosa y los demás inculpados promovieron un juicio de amparo indirecto, mismo que correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, quien mediante ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve determinó negar el amparo a los quejosos .
  15. Definido lo anterior se siguió procedimiento penal a diversos inculpados, entre ellos ********** o ********** o ********** , a quien específicamente se le juzgó por su probable participación en la comisión de los delitos de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravado en contra de una menor de edad, así como en el delito de delincuencia organizada, teniendo como fin último el ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual.
  16. Seguido el proceso correspondiente, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán dictó sentencia condenatoria el nueve de abril de dos mil veintiuno, resultando la quejosa responsable por el delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravado por ser la víctima ********** menor de edad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, fracción II, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (vigente en la época de los hechos), en relación con los artículos 7º, fracción II, 8º, 9º, párrafo primero y 13, fracción III, todos del Código Penal Federal; así como por el delito de delincuencia organizada, teniendo como fin último el ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual, previsto en el artículo 2º, fracción VI, y sancionado en el artículo 4º, fracción II, inciso b) de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7º, fracción II, 8º, 9º, párrafo primero y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal. Por los delitos anteriores se le impuso una pena de prisión de trece años y mil días multa .
  17. Segunda instancia. Inconforme con lo anterior, la quejosa, junto con los demás sentenciados, interpusieron recurso de apelación, mismo del que tocó conocer al entonces Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito con sede en Morelia, Michoacán , radicándose como Toca Penal **********. El ocho de agosto de dos mil veintidós se celebró la audiencia de vista y el veintiuno de septiembre siguiente dictó sentencia en la que la modificó únicamente por lo que se refiere a la multa impuesta con el fin de que fuera tomada para su cuantificación el salario mínimo vigente en el momento consumativo a la última conducta .
  18. Juicio de amparo directo. El uno de febrero de dos mil veintitrés, ante la autoridad responsable, ********** o ********** o ********** , por conducto de su defensora pública federal, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el entonces Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, dentro del Toca Penal **********, ahora T.C.A. ********** y los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán. En su demanda, la quejosa señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos por los artículos 1, 14, 16, 20 y demás relativos aplicables de la Constitución Federal.
  19. De la demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, quien registró el asunto como amparo directo **********, y en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintitrés dictó sentencia en la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa ********** o ********** o **********, respecto del acto reclamado al entonces Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en el toca penal de apelación **********, ahora T.C.A. ********** y los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán; ambos con sede en esta ciudad, conforme a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria .

  1. Recurso de revisión. Inconforme, el doce de junio de dos mil veintitrés, en la diligencia de notificación por videoconferencia practicada por la actuaria del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Primer Circuito, la quejosa interpuso verbalmente recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********; posteriormente, el veintidós del mismo mes y año ante el mismo Tribunal de Apelación, la defensora pública de la parte quejosa presentó escrito de agravios en su recurso de revisión .
  2. Mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito tuvo a la defensora pública federal de la quejosa interponiendo recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
  3. En acuerdo de doce de julio de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número 4624/2023, con reserva del estudio de interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos que en el momento procesal oportuno se realice, y turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente .
  4. Avocamiento. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, entre otras cuestiones, acordó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaran los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente .
  5. COMPETENCIA
  6. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y reformado el diez de abril siguiente , toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  7. OPORTUNIDAD