AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4961/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4961/2023.

Fecha: 20-Mar-2024

ÍNDICE TEMÁTICO

Con motivo de una denuncia presentada, en la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, se integró una averiguación previa por el secuestro de ********** (víctima). Posteriormente, el agente ministerial de conocimiento ejerció acción penal en contra de ********** y otros, por los delitos de secuestro agravado, homicidio calificado y delincuencia organizada en perjuicio de la víctima.

Seguidamente, fue emitida sentencia condenatoria de primer grado en contra de la quejosa recurrente en la que, entre otras sanciones, se le impuso la pena de prisión de ciento cuarenta años (con la salvedad de que la pena a compurgar sería únicamente de setenta años). En la mencionada sentencia se informó a las partes que contaban con el plazo de cinco días contados a partir de la notificación respectiva, para interponer el recurso de apelación.

La sentencia aludida fue notificada a la aquí recurrente y a su defensa oficial el diecinueve y veintitrés de mayo, ambos de dos mil ocho.

El doce de junio de dos mil ocho, la sentencia condenatoria citada causó ejecutoria; sin embargo, el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, la sentenciada interpuso recurso de apelación, que posteriormente fue desechado en virtud de ser notoriamente extemporáneo.

En desacuerdo con el desechamiento aludido, la sentenciada, a través de su defensa pública, interpuso recurso de denegada apelación, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar su legalidad.

Al no estar de acuerdo con tal decisión, la sentenciada promovió amparo indirecto, en el que señaló como acto reclamado la resolución del recurso de denegada apelación, el cual correspondió conocer al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, quien declinó su competencia legal por razón de vía para conocer de la demanda y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, en turno.

Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, que resolvió el negar el amparo solicitado. Inconforme con ello, la quejosa interpuso este recurso de revisión.