AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2023

Fecha: 17-Abr-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: ******* ********* ******

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO

COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI

SÍNTESIS

Hechos: Una mujer reclamó la nulidad de las cláusulas 159 y 160 del contrato colectivo de trabajo, que rigió en la Universidad Autónoma de Nuevo León en el año dos mil cinco, al establecer que, en su caso, el pago de la pensión por viudez únicamente se realizó por un periodo improrrogable de 10 años, y solicitó la continuidad del pago de esta. La Universidad negó el derecho de la persona en viudez, señalando que dicho pacto contractual no puede ser materia de control constitucional, en tanto que es producto de un acuerdo de voluntades y que, al haber aceptado recibir una pensión de viudez por un tiempo determinado, ella misma había otorgado su consentimiento.

La Junta dictó laudo en el que declaró improcedente el reclamo planteado, al concluir que no se contravenía la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México; por tanto, absolvió a la Universidad Autónoma de Nuevo León de seguir cubriendo la pensión por viudez, al haberse cumplido el término de su otorgamiento.

En contra de tal determinación, la persona en viudez interpuso juicio de amparo directo donde planteó que la cláusula 159 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la Universidad Autónoma de Nuevo León y el Sindicato de Trabajadores de la propia universidad, contraviene lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico es contraria al derecho a la seguridad social; ello, porque en la referida cláusula se estipula que en caso de fallecimiento de un jubilado, la o él cónyuge recibirán una pensión por viudez por un periodo improrrogable, en su caso de diez años. Agregó que, esto se corrobora en comparación con las disposiciones relativas a la pensión de viudez vitalicia establecidas en la anterior y actual Ley del Seguro Social, siendo el caso que la referida cláusula 159 del contrato colectivo de trabajo contiene una característica que viola el derecho a la seguridad social.

El laudo reclamado en el juicio de amparo directo fue confirmado por Tribunal Colegiado del conocimiento.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: ******* ********* ******

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO

COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de abril de dos mil veinticuatro emite la siguiente: