AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4719/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4719/2023

Fecha: 03-Abr-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4719/2023

quejoso Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL DE LA O GONZÁLEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El dieciséis de octubre de dos mil veinte, elementos del Ejército Mexicano se encontraban realizando reconocimientos disuasivos mediante la aplicación del plan nacional de paz y seguridad, en las inmediaciones de la localidad de Buenos Aires, perteneciente al Municipio de Parácuaro, Michoacán, en donde visualizaron dos vehículos tipo pick ups, en los cuales a un costado de ellos se encontraba un aproximado de doce personas masculinas, quienes portaban entre sus manos armas de fuego largas, los que al notar su presencia comenzaron a abrir fuego en su contra. Una vez que se dejaron de escuchar disparos, los elementos militares comenzaron su persecución mediante las técnicas de avance militar, logrando detener entre otras personas, a **********, a quien se le encontró en su posesión diversos cartuchos para arma de fuego, así como una arma de fuego larga con su cargador de cartuchos abastecido, sin que contara con permiso o licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional y/o sin formar parte de alguna fuerza castrense del país, por lo que se procedió a su detención.

Por los anteriores hechos, se siguió causa penal en su contra en la que se le declaró penalmente responsable de cometer los delitos de Portación de arma de fuego, así como de posesión de cargadores para armas de fuego, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por lo que fue condenado a pena privativa de libertad de once años, diez meses con quince días de prisión, entre otras sanciones.

Inconforme, el sentenciado interpuso apelación, en la que el Tribunal de Alzada dictó sentencia modificando el fallo de primera instancia, únicamente para disminuir el grado de reproche al mínimo y, en consecuencia, le impuso pena de ocho años y seis meses de prisión, así como ciento veinticinco días de multa.

En contra, el sentenciado promovió amparo directo, el cual le fue negado. Inconforme, interpuso el presente medio de impugnación en que se actúa.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4719/2023

quejoso Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL DE LA O GONZÁLEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día tres de abril de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: