AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4747/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4747/2023

Fecha: 17-Abr-2024

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4747/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del cuatro de mayo de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo penal **********, relacionado con los diversos **********y **********de su índice.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. De las constancias que obran en el presente amparo directo en revisión, se desprenden como antecedentes relevantes los siguientes:
  2. Proceso penal en primera instancia. Mediante sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós dentro de la causa penal **********, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán determinó la responsabilidad penal de la quejosa ********** o ********** por la comisión de los siguientes delitos: (a) trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravado en perjuicio de ********** quien era menor de edad al momento de cometerse los hechos; (b) trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravado en perjuicio de ********** quien era menor de edad al momento de cometerse los hechos; (c) trata de personas en su modalidad de explotación sexual en perjuicio de **********; y (d) delincuencia organizada, teniendo como fin último el ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual . Por los delitos anteriores se le impuso como pena privativa de la libertad la de treinta y dos años de prisión, entre otras sanciones.
  3. Lo anterior debido a que la quejosa llevaba a cabo funciones de administración – a través de la compra de bienes materiales con el dinero que recibía - dentro una organización criminal de más de tres personas, integrada principalmente por miembros de su familia, dedicada - desde el año mil novecientos noventa y ocho - a la explotación sexual de mujeres - algunas menores de edad - con impacto en los Estados de Tlaxcala, Guanajuato, Puebla y Michoacán, así como en los Estados Unidos de América, en las ciudades de Nueva York, Queens, Orlando, Miami, Washington, Maryland y Boston; además de que permitió - facilitó la explotación sexual - para que las víctimas de iniciales **********, ********** y **********, previo a ser llevadas a los Estados Unidos de América para su explotación sexual por sus hijos de nombre **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, fueran recluidas en su domicilio en el Estado de Michoacán. Por otra parte, se demostró que la quejosa era la persona encargada de conseguir y enviar a los medicamentos y pastillas anticonceptivas necesarias para que las víctimas no cesaran en su explotación sexual, al inhibir sus ciclos menstruales y evitar embarazos, con lo que promovía y facilitaba su explotación sexual.
  4. Segunda instancia. Inconforme con lo anterior, la quejosa, junto con los demás sentenciados, interpusieron recurso de apelación, mismo del que tocó conocer al entonces Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito con sede en Morelia, Michoacán , radicándose como Toca Penal **********. El ocho de agosto de dos mil veintidós se celebró la audiencia de vista y el veintiuno de septiembre siguiente dictó sentencia en la que la modificó únicamente por lo que se refiere a la multa impuesta con el fin de que fuera tomada para su cuantificación el salario mínimo vigente en el momento consumativo a la última conducta .
  5. Juicio de amparo directo. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, ante la autoridad responsable, ********** o ********** , por conducto de su defensor público federal, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el entonces Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, dentro del Toca Penal **********, ahora T.C.A. ********** y los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán. En su demanda, la quejosa señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos por los artículos 1, 14, 16, 20 y demás relativos aplicables de la Constitución Federal.
  6. De la demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, quien registró el asunto como amparo directo **********, y en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintitrés dictó sentencia en la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa ********** o **********, respecto del acto reclamado al entonces Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en el toca penal de apelación **********, ahora T.C.A. ********** y los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán; ambos con sede en esta ciudad, conforme a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria.

  1. Recurso de revisión. Inconforme, el doce de junio de dos mil veintitrés, en la diligencia de notificación por videoconferencia practicada por la actuaria del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Primer Circuito, la quejosa interpuso verbalmente recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********; posteriormente, el veintidós del mismo mes y año ante el mismo Tribunal de Apelación, el defensor público de la parte quejosa presentó escrito de agravios en su recurso de revisión .
  2. Mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito tuvo al defensor público federal de la quejosa interponiendo recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
  3. En acuerdo de catorce de julio de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número 4747/2023, con reserva del estudio de interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos que en el momento procesal oportuno se realice, y turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente .
  4. Avocamiento. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, entre otras cuestiones, acordó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaran los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente .
  5. Manifestaciones del Ministerio Público. Por escrito presentado el doce de abril de dos mil veinticuatro ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministerio Público adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló diversas manifestaciones sobre la procedencia del presente asunto; mismas que se tuvieron por reproducidas para efectos de que fueran tomadas en consideración al momento de resolverse el asunto.
  6. COMPETENCIA
  7. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y reformado el diez de abril de dos mil veintitrés y publicado el catorce de abril siguiente, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  8. OPORTUNIDAD