Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5512/2024
Fecha: 30-May-2024
OPORTUNIDAD
- Según el tribunal colegiado, la sentencia recurrida le fue notificada a la quejosa por medio de lista el 12 de junio de 2024. En este contexto, la notificación surtió sus efectos el jueves 13 de junio de 2024 y el plazo para interponer el recurso de revisión, previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes 14 al jueves 27 de junio de 2024 .
- Por tanto, si se asume como válida la notificación reportada por el tribunal colegiado, habría que concluirse que el recurso es extemporáneo, pues este no se interpuso sino hasta el 1 de julio de 2024.
- Ahora bien, en este caso la quejosa se encuentra privada de su libertad, por lo que, en términos del artículo 26, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado tenía la obligación ineludible de ordenar que todas las notificaciones que emanen del trámite del juicio de amparo en materia penal se le practicaran de forma personal, tal y como ya lo ha señalado la Primera Sala .
- En este sentido, si la quejosa privada de su libertad designa o autoriza a una u otras personas para oír o recibir notificaciones, no tiene por qué entenderse como una renuncia a su derecho a ser notificada personalmente, sino como una forma de hacer uso de este derecho, para acceder a la justicia de la manera que más le conviene. Esto es así, pues el artículo 26, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo, establece que es posible variar el lugar en el que se practica la notificación a una quejosa privada de la libertad (ya sea en el local del órgano jurisdiccional o en su lugar de reclusión), o incluso la persona a quien se le practica (al quejoso, a su defensor, a su representante legal o a la persona que autorice para oír o recibir notificaciones), pero la forma en la que debe notificarse a una persona privada de su libertad nunca varía . Lo relevante no es el tipo de resolución del que se trata, sino el hecho de que la quejosa está privada de la libertad.
- Dado que en este caso no existe constancia de notificación más que la practicada por medio de lista a la que aludió el tribunal colegiado, se debe concluir que la quejosa privada de su libertad nunca fue notificada, por lo que no puede considerarse como fecha de notificación más que aquella en la que la recurrente alega que tuvo conocimiento de la sentencia recurrida, el 14 de junio de 2024. En este contexto, el plazo para interponer el recurso transcurrió del 18 de junio al 1 de julio de 2024 y el recurso de revisión se presentó en este último día, por lo que se concluye que el recurso es oportuno.
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