Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 675/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: HERMANOS BATTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORÓ: DIONISIO MEADE CUEVAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Tomasa Real Martínez celebró contrato de arrendamiento con Hermanos Batta, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de un local ubicado en Tabasco, por el periodo de 5 años forzosos. La señora Real demandó de Hermanos Batta, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se declarara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento; la desocupación y entrega material del inmueble objeto del contrato; el pago de los intereses moratorios; y gastos y costas.
El juez declaró procedente la acción. Declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la persona moral a la entrega del inmueble y al pago de rentas vencidas. En contra de la anterior determinación, la demandada interpuso recurso de apelación. La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco confirmó la sentencia de primera instancia.
Hermanos Batta, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo. En su escrito de demanda, la quejosa reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 2739 y 2747 del Código Civil para el Estado de Tabasco. Alegó vulneran en su perjuicio los principios de certeza y seguridad jurídica y de acceso a la justicia, previstos en los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.
El tribunal colegiado del conocimiento declaró inoperantes los conceptos de violación y negó el amparo solicitado. En los agravios, la quejosa reitera sus argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos 2739 y 2747 del Código Civil para el Estado de Tabasco.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 675/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: HERMANOS BATTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORÓ: DIONISIO MEADE CUEVAS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
