AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 474/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 474/2024

Fecha: 10-Jul-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 474/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA DENOMINADO “CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA”

RECURRENTE ADHESIVA: MELGAREJO CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Una empresa demandó la nulidad de la negativa ficta a su petición relacionada con que el Gobierno del Estado de Puebla le pagara la indemnización por incumplir con las obligaciones derivadas del título de concesión para la construcción de una obra pública que le fue otorgado. El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró la nulidad de la negativa ficta y condenó a las autoridades demandadas para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, emitieran formalmente la declaratoria de rescate del citado título de concesión y pagaran la indemnización correspondiente a favor de la actora, resarciéndola del monto total de la inversión que realizó para el proyecto libramiento poniente de la ciudad de Puebla, más el rendimiento convenido en el título de concesión y los accesorios que por ley correspondían. Contra lo anterior, “Carreteras de Cuota Puebla”, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado sobreseyó en el amparo por actualizarse la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 7, ambos de la Ley de Amparo, pues consideró que si bien las personas morales oficiales pueden promover juicio de amparo cuando el acto o ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, lo cierto es que dicha afectación sólo ocurre cuando aquéllas realizan actividades con el carácter de personas de derecho privado, no cuando ejercen sus atribuciones de autoridad, como es el caso, cuando incumplen las obligaciones derivadas de un título de concesión. Contra lo anterior, la autoridad quejosa interpuso revisión, en cuyo único agravio tilda de inconstitucional la interpretación y la aplicación que el Tribunal Colegiado le otorgó al artículo 7 de la Ley de Amparo, porque transgrede el derecho de acceso efectivo a la justicia, así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica; mientras que la recurrente adhesiva tilda de inconstitucional dicha disposición de la Ley de Amparo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 474/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA DENOMINADO “CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA”

RECURRENTE ADHESIVA: MELGAREJO CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: