COLABORÓ: REYES ENRIQUE VÁZQUEZ MAY
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En agosto de dos mil quince, en las oficinas de la Dirección General de Innovación y Fortalecimiento Académico de la Administración de Servicios Educativos del entonces Distrito Federal, ********** (en adelante quejoso o recurrente) tocó a la víctima con iniciales ********** debajo de su cintura, casi palpando sus glúteos. Posteriormente, el nueve de septiembre del mismo año, en el estacionamiento del restaurante **********, después de haber acudido a un evento laboral, el quejoso le dio una nalgada a la citada víctima.
Por esos hechos se dictó sentencia condenatoria contra ********** por el delito de abuso sexual (diversos dos). Contra tal determinación interpuso recurso de apelación y el órgano de alzada resolvió confirmar dicha determinación.
Contra lo anterior, el sentenciado promovió amparo directo, que fue negado por el Tribunal Colegiado, por lo que, al seguir inconforme, el defensor público del quejoso interpuso el presente medio de impugnación.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2023
QUEJOSo Y Recurrente: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: RODOLFO ANTONIO BECERRA JÁUREZ
SECRETARIO AUXILIAR: DENIS REYES HUERTA
