AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2024

Fecha: 03-Jul-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de origen . El INFONAVIT, a través de su apoderado **********, demandó en la vía especial hipotecaria a Guadalupe Lara Hernández, de quien reclamó diversas prestaciones, entre las que destaca el pago del saldo total del adeudo, los intereses moratorios y el pago de gastos y costas.
  2. Por razón de turno el conocimiento del asunto correspondió a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, quien por auto de nueve de enero de dos mil veintitrés, registró la demanda bajo el número 18/2023, requirió al accionante a fin de que exhibiera el primer testimonio de la escritura pública 35,542, de treinta de marzo de dos mil doce.
  3. Por escrito presentado el veintitrés de enero del año en cita, el apoderado del INFONAVIT insistió en no acompañar la escritura solicitada, realizando diversas manifestaciones; en virtud de lo anterior, la jueza de primera instancia determinó desechar la demanda, al no dar cumplimiento al requerimiento efectuado.
  4. Recurso de Queja . Inconforme con esa decisión, el INFONAVIT interpuso el recurso de queja 62/2023, el cual fue resuelto el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito del Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, en el sentido de declararlo infundado.
  5. Juicio de amparo directo . En contra de tal determinación, el INFONAVIT, a través de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, mediante el escrito que presentó el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
  6. De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, bajo el número 307/2023; cuyos integrantes dictaron sentencia el treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en el sentido de negar la protección constitucional.
  7. Recurso de revisión . En desacuerdo, el instituto quejoso, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el cuatro de enero de dos mil veinticuatro por la vía electrónica ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
  8. Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de febrero de dos mil veinticuatro, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 904/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
  9. Avocamiento . Finalmente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el quince de mayo de dos mil veinticuatro.