Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5127/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una sociedad mercantil celebró contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria con una persona física.
La sociedad referida se fusionó y cambió de denominación en diversas ocasiones. Luego, la persona jurídica que subsistió promovió juicio en la vía especial hipotecaria en contra del deudor.
Durante la tramitación del juicio la sociedad actora cedió sus derechos a una persona física, quien actualmente es el actor del juicio.
Seguido en sus trámites el procedimiento, el titular del juzgado de origen emitió sentencia en la que condenó al demandado.
En desacuerdo, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual se declaró infundado por la sala que conoció de ese medio de impugnación y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.
Inconforme, el apelante promovió juicio de amparo directo en el que alegó, entre otras cuestiones, que el artículo 2926, párrafos primero y tercero, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es inconstitucional.
El tribunal colegiado de circuito del conocimiento negó la protección constitucional solicitada.
Contra esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5127/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
