AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5445/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5445/2024

Fecha: 25-Sep-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio laboral. El trece de mayo de dos mil veintidós, Jorge Marcelino Irigoyen Martínez demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social diversas prestaciones como la correcta integración y/o ajuste de rectificación de su pensión por edad avanzada, el pago de las diferencias económicas de los importes resultantes de integrar y/o ajustar su cuantía básica respecto del concepto 16 “alto costo de vida” en términos de la cláusula 98 del Contrato Colectivo de Trabajo Bienio 2021-2023, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social con relación a los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el pago de las diferencias económicas en concepto de aguinaldo mensual y anual desde la fecha en que fue otorgada su pensión por edad avanzada, las diferencias económicas en concepto de fondo de ahorro entre otras.
  2. De la demanda tocó conocer al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, quién registró el asunto bajo el número 119/2022, y seguida la secuela procesal celebró la audiencia el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós y dictó sentencia el tres de octubre de dicho año, en el sentido de absolver al Instituto demandado al considerar que el actor no probó su acción ya que no demostró haber percibido la prestación de “alto costo de vida” en los últimos cinco años previos a su jubilación.
  3. Demanda de amparo directo. Inconforme con dicha determinación Jorge Marcelino Irigoyen Martínez a través de su apoderado legal Saúl Antonio Estrada García, promovió juicio de amparo directo el veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
  4. En el único concepto de violación que expuso la parte quejosa, esencialmente, argumentó lo siguiente:

ÚNICO. La sentencia recurrida transgrede los artículos 14 y 16 constitucionales, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica al hacer una interpretación errónea del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato de Trabajadores bienio 2017-2019 al adicionarle la palabra ininterrumpida, cuando dicho precepto no lo señala así pues únicamente hace referencia a cinco años, por lo que tal precepto se debió interpretar en función de la antigüedad efectiva y reconocida del trabajador con la que se jubile o se pensione y no, si fueron de forma ininterrumpida.

Refiere que la sentencia no es exhaustiva en analizar e interpretar el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, ya que no tomó en cuenta que se le hicieron los descuentos relativos al régimen de jubilaciones y pensiones lo que comprobó con los recibos de nómina ofrecidos del dos mil diecisiete, dos mil dieciocho de los que se advierte que se le descontó el concepto de alto costó de vida, durante los cinco años previos al otorgamiento de pensión.