EXTORSIÓN
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 204 Bis.
A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Se impondrá prisión de treinta a setenta años , cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
- Se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza;
…
- Intervengan dos o más personas;
- El activo se encuentre armado o porte instrumento peligroso
- Cabe destacar que la porción normativa que contempla la punibilidad del delito de extorsión agravada se reformó el veintitrés de octubre de dos mil diez, a efecto de establecer como sanción la “prisión vitalicia” . El quince de noviembre de dos mil catorce se publicó la reforma mediante la cual se modificó la pena de prisión vitalicia de dicho ilícito agravado para establecerla en un mínimo de treinta y un máximo de setenta años. Además, se reubicó al tipo penal y sus agravantes (antes se encontraban en los delitos contra el patrimonio, artículo 231) para formar parte del Título Décimo Segundo denominado “Contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio”.
- De la exposición de motivos se desprende que la finalidad de la reforma fue reflejar que dicho delito afecta diversos bienes jurídicos tutelados (paz y seguridad de las personas) y no sólo el patrimonio de las personas; por ello también su reubicación al Título Décimo Segundo referido. Sin embargo, a efecto de mantener “penas duras”, el legislador consideró apropiado sustituir la prisión vitalicia por la pena de prisión de treinta a setenta años para las agravantes del delito de extorsión.
- En la exposición de motivos se indica que lo anterior obedeció a la intención de disminuir la incidencia de dicho ilícito, pues la inseguridad ocasionada por la extorsión cometida por diversos grupos delictivos había provocado un grave daño a las familias chihuahuenses y a la sociedad en general. Se dijo que esto se veía reflejado no sólo en la afectación del estado emocional de sus miembros, que habían perdido espacios públicos de recreación y esparcimiento, sino también en las actividades económicas en general y, de manera particular, en la afectación de quienes fortalecían el entorno económico, como son los productores, comerciantes e industriales, entre otros. Con esto, se dijo, se propició un ambiente de inseguridad extrema, donde muchos empresarios y sus familias optaron por abandonar la entidad. Esto derivó en el cierre de empresas o negocios y en la fuga de capitales, todo ello en detrimento del desarrollo económico y social del Estado.
- El delito de extorsión y agravantes, vigente al momento de los hechos, se encuentra previsto en el Título Décimo Segundo “Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio”, Capítulo II: “Extorsión”. De lo que se sigue que los delitos contemplados en los capítulos que conforman el título décimo segundo aludido protegen distintos bienes jurídicos, preponderantemente la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio.
- Por lo tanto, para realizar el análisis de proporcionalidad de las penas que nos ocupa, es necesario contrastar la sanción de prisión prevista para el delito de extorsión agravada que se tildó de inconstitucional, con las penas privativas de libertad contempladas para las conductas delictivas establecidas dentro del mismo título, las cuales están destinadas a tutelar idénticos bienes jurídicos, es decir, la paz, la seguridad de las personas, así como la inviolabilidad de su domicilio.
- Bajo esa directriz, las penas de prisión a contrastar son las previstas en los delitos que se precisan en los cuadros siguientes:
- De este análisis comparativo es posible advertir que el delito de extorsión agravada es el que prevé mayor penalidad de treinta a setenta años de prisión.
- Todos los demás delitos o sus agravantes cuentan con penas notoriamente inferiores a la impugnada. El delito que tiene la pena más elevada después del delito de extorsión agravada es el de extorsión simple, el cual contempla una punibilidad de cinco a treinta años de prisión. Esto es, una sexta parte en su mínimo y cuarenta años menos de la pena prevista para el delito de extorsión agravada, que es de treinta a setenta años de prisión.
- En ese sentido, se advierte una falta de proporcionalidad entre la pena de prisión del delito de extorsión agravada regulada en el artículo 204 Bis, fracciones I, III y IV, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en relación con el resto de las penas analizadas, las cuales persiguen la protección de bienes jurídicos iguales: la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio.
- Desde luego, no se desatiende que de la exposición de motivos se aprecia que la pena tildada de inconstitucional se modificó con la intención mantener de las “penas duras” para disminuir la incidencia del delito de extorsión agravada, que ha infringido un grave daño a las familias chihuahuenses y a la sociedad en general porque tiene un fuerte impacto en todos los sectores sociales y económicos de dicha entidad.
- Sin embargo, el hecho de que el legislador tenga un amplio margen de apreciación para instrumentar la política criminal y establecer el contenido de las normas penales, no implica que dicha facultad sea irrestricta y no admita límites.
- La intención de desincentivar el delito de extorsión agravada no puede llegar al extremo de establecer la pena de prisión contemplada para ese delito de manera desproporcionada. Debe haber un margen razonable de consistencia en la política criminal instrumentada por el legislador.
- Por tanto, del análisis comparativo realizado se permite concluir que la pena de treinta a setenta años de prisión, establecida para el delito de extorsión agravada prevista en el artículo 204 Bis, fracciones I, III y IV del Código Penal del Estado de Chihuahua, no es proporcional desde la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional.
- La inconstitucionalidad de la pena impugnada no conlleva a que deje de sancionarse el delito de extorsión agravada. En efecto, para individualizar las penas a imponer se deberá atender a la punibilidad prevista para el tipo básico del delito de extorsión que contempla una pena de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa, vigente al momento de los hechos delictivos (abril y julio de dos mil diecinueve).
- En respeto al principio de igualdad de la aplicación del derecho, esta decisión es idéntica a lo resuelto en los amparos directos en revisión 6089/2021, 430/2022, 6093/2021 y 997/2022 antes citados .
