Considerando
QUINTO. Los argumentos analizados a continuación del único concepto de violación, identificado como primero, son fundados y suficientes para otorgar el amparo.
En forma previa al pronunciamiento respectivo es pertinente destacar que a través del juicio de origen, el ahora quejoso demandó la nulidad de los actos precisados a continuación:
1. La negativa ficta recaída al recurso de revocación SAT 301/2009, interpuesto ante el Administrador Local Jurídico de Puebla Sur el catorce de agosto de dos mil nueve (fojas 23 a 38);
2. La resolución expresa recaída a dicho medio de defensa SAT 301/2009, contenida en el oficio 600-52-2009-2480 (fojas 187 a 201);
3. Las multas recurridas en revocación, emitidas todas el ocho de mayo de dos mil nueve, por el entonces Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, e identificadas con los números de créditos 707003, 707090 y 706943 (fojas 20 a 22), en cantidad de $10,030.00 cada una; y,
4. La resolución contenida en el oficio 700-66-00-02-00-2010-1528 (fojas 16 a 19), dictada el quince de abril de dos mil diez, por la Administradora Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Sur, en cumplimiento al recurso de revocación SAT 301/2009, mediante la cual le impone nuevamente tres multas, en cantidad de $10,030.00 cada una.
El veintiocho de enero de dos mil once la Sala dictó sentencia definitiva (fojas 302 a 341 del expediente fiscal), en la cual:
