AMPARO DIRECTO 106/96. JAVIER VALADEZ ESPINOZA.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Resulta Parcialmente Fundado Lo Aducido Como Conceptos De Violación
En efecto, es cierto que el tribunal responsable, al pronunciar el laudo reclamado, en el considerando segundo, entre otras cosas, condenó a la demandada al pago de tres meses de sueldo por concepto de indemnización por cese injustificado y de los salarios caídos que exigió el actor, aquí quejoso, a la base de quince pesos, cuarenta y cuatro centavos, y que de manera incongruente, en el resolutivo segundo del mismo laudo, en lo conducente, determinó: "SEGUNDO.- SE CONDENA a la entidad pública demandada a pagar al actor de tres meses de sueldo por concepto de cese injustificado y los salarios caídos a partir del 2 de enero del año en curso, 1995, a la base de N$12.89 pesos, salario mínimo general de área 'C'", lo cual infringe las garantías individuales del mencionado quejoso.
En cambio, no es incorrecto que el propio tribunal absolviera a la demandada del pago de la prima de antigüedad, en razón de que tal prestación no está reglamentada por la Ley Estatal del Servicio Civil, sin que tenga aplicación supletoria al respecto la Ley Federal del Trabajo, puesto que sólo opera cuando aquella Ley prevé determinada institución pero existen lagunas o deficiencias, mismo criterio que este Tribunal Colegiado ha sostenido en los juicios de amparo directo números 1085/94, 797/94 y 971/95.
En tales condiciones, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente el laudo reclamado, únicamente por cuanto condena a la demandada al pago de indemnización y sueldos caídos a la base de doce pesos, ochenta y nueve centavos y, en su lugar, dicte otro en el que de acuerdo a lo aquí señalado resuelva lo que en derecho corresponde.