Considerando
CUARTO.-De los antecedentes transcritos destaca que ********** demandaron de ********** el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y otras prestaciones, por haber sido despedidas el primero de febrero de dos mil siete.
Señalaron que fueron contratadas para laborar en una jornada comprendida de las 09:00 a las 17:00 horas, de lunes a sábado, pero que las hicieron trabajar hasta las 19:00 horas; con dos horas intermedias para descansar, la primera, de las 11:00 a las 12:00 y la segunda de las 15:00 a las 16:00 horas, dentro de las instalaciones de trabajo y a las órdenes del patrón.
La demandada negó que hubiera despedido a las actoras, pero ofreció el trabajo admitiendo las categorías y el salario que adujeron, refutando la jornada, pues afirmó que laboraron de las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de las 09:00 a las 15:00 horas, con dos horas para descansar, de las 11:00 a las 12:00 y de las 15:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de las 11:00 a las 12:00 horas, pero fuera del centro de labor, y que no excedieron en la jornada legal de 48 horas.
