AMPARO DIRECTO 121/96. ALEJANDRO AVALOS ACOSTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/96. ALEJANDRO AVALOS ACOSTA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.- Resulta fundado y suficiente para conceder al quejoso Alejandro Avalos Acosta la Protección Constitucional que solicita, el concepto de violación en el que aduce que la sentencia reclamada es violatoria de sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales por indebida aplicación de los artículos 317 y 325 del Código Penal para el Estado de Nayarit, al considerar que el material probatorio existente en la causa penal era suficiente para acreditar su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Alfonso Ibarra Huerta y Pablo Ibarra Dávalos.

Lo anterior se considera así, en atención a que la Sala responsable tuvo por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de mérito con los siguientes medios de prueba:

a).- Declaración rendida el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por Luis Avalos Serrano ante el representante social, en la que en síntesis manifestó: que ratificaba su declaración rendida en acta de Policía Judicial, ya que era verdad que a principios del mes de octubre (de ese mismo año), acompañado de su hijo Fernando Avalos Acosta, se dirigió a la parcela que tiene ubicada en el Ejido Barranca Blanca, unidad que consta de dos hectáreas y originalmente de cuatro cuyo titular es su padre Eusebio Avalos Bueno, pero el señor Alfonso Ibarra Huerta se apropió de la mitad de dicha superficie y también quería hacerlo con la otra en forma parcial, ya que le disputaba media hectárea; que el día de los hechos había convenido con un tractorista para que le rastreara sus tierras, quien llegó como a las quince horas diciéndole que empezara a rastrear por la parte de arriba del pedazo donde tenía problemas con el ofendido, que posteriormente el tractorista le comentó que en el momento que iba a empezar a rastrear el terreno que le había indicado se presentó un señor y se opuso a que rastreara argumentándole que ahí le pertenecía a él, que una vez que el tractorista terminó su trabajo, el declarante se dirigió hacia el lugar donde no le habían permitido rastrear, encontrándose en el lugar a Alfonso Ibarra Huerta quien traía un machete en la mano y le preguntó que si no le había gustado, diciéndole "hijo de la chingada"; que le contestó que estaba bien, pero luego en forma amenazante con el machete que traía en la mano lo siguió y le dio alcance tirándole con el machete; que al ver esto, también le respondió con un machete que traía causándole lesiones en tres ocasiones en la cabeza cayéndose al suelo; que cuando sintió que le había dado con el machete en la mano derecha fue cuando le tiró con el ánimo de matarlo; que una vez que hizo esto intervino un hijo de él (ofendido) que también traía un machete, quien se le echó encima; que entonces su hijo Fernando entró en su defensa y entre los dos lograron aplacar al hijo de Alfonso, utilizando para ello el machete que traía el primer muerto; que una vez que le dieron muerte se dirigieron a su domicilio, donde permanecieron durante cinco días y cuando la Policía Judicial fue por sus hijos Fernando y Alejandro, se escondió de la justicia; que una vez muertos los dos ofendidos les aventó zacate seco encima; que su otro hijo Alejandro Avalos Acosta no se dio cuenta de los hechos porque estaba en otro pedazo de tierra que se encuentra como a doscientos metros de distancia (fojas 29 vuelta y 30 del proceso).

b).- Declaración ministerial de Fernando Avalos Acosta rendida en la misma fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, quien igualmente ratificó su declaración rendida ante la Policía Judicial y agregó que era cierto que el día cinco de octubre anterior, como a las cinco de la tarde se encontraban él y su padre Luis en la parcela denominada "Los Zapotes" a donde habían ido para ver que un tractorista rastreara la tierra y que cuando estaban en la parte de abajo del terreno se acercó la persona del tractor, cuyo nombre desconoce y le hizo saber a su papá que al empezar a rastrear había llegado un señor oponiéndose a que trabajara desde la orilla de la tierra argumentando que era de él; que una vez que se retiró el tractorista, su papá se dirigió hacia el lado de arriba del terreno y al poco rato también lo siguió; que cuando llegó a dicho lugar vio que se encontraban Alfonso Ibarra Huerta y Pablo Ibarra Dávalos, discutiendo el primero con su papá, alcanzando a oír que le iba a quitar un pedazo de tierra, contestándole su papá que no iba a permitirlo y que si antes le había quitado dos hectáreas esta vez no iba a hacer lo mismo; que de repente vio que Alfonso se le arrancó a su papá con un machete que traía en la mano y como también su papá traía machete se liaron a golpes; que al ver esto Pablo Ibarra Dávalos también se fue en contra de su papá y al ver que caía al suelo el padre de Pablo, éste se dirigió hacia el declarante con un machete, por lo que se defendió dándole una pedrada; que en ese momento también intervino su papá y fue así como se dio muerte también al hijo de Alfonso; que en una ocasión cuando se encontraba en una fiesta con su hermano Alejandro, de repente el ahora muerto Pablo Ibarra Dávalos se le fue a su hermano, dándole un "fajo" con el machete en la espalda; que una vez que quedaron muertos los ofendidos se fue a su domicilio, dejando a su papá, desconociendo quién haya arrastrado y cubierto con zacate los cuerpos; que en estos hechos nada tuvo que ver su hermano Alejandro, que a consecuencia del enfrentamiento su papá no sufrió ninguna lesión y la lesión que presenta en la mano derecha la tenía desde hace tiempo y se la produjo con un alambre de púas (fojas 30 vuelta y 31 del proceso).

c).- Declaración rendida ante la misma autoridad por el quejoso Alejandro Avalos Acosta en la que expuso; que en los primeros días del mes de octubre, cuando se encontraba en una parcela ubicada en el Ejido Barranca Blanca, Municipio de Tepic, cerca de donde estaba también andaban trabajando su papá Luis Avalos Serrano y su hermano Fernando Avalos Acosta y como a las cinco de la tarde oyó que discutían en voz alta, rumbo a donde andaban sus familiares, pero no se dio cuenta quiénes eran porque el terreno está a desnivel y enmontado, que el terreno donde andaban trabajando su papá y su hermano, iba a ser sembrado de caña y entre los tres lo habían limpiado con anterioridad porque iba a ir un tractor a rastrearlo; que fue precisamente ese día cuando se presentó un tractorista y después supo por comentarios de su hermano que al parecer el señor Alfonso Ibarra Huerta se opuso a que el tractorista empezara a rastrear, razón por la cual su papá y su hermano se acercaron a hablar con dicha persona, siendo así como se inició la discusión entre ellos, pero él no intervino por encontrarse a una distancia aproximada de doscientos metros; que después su papá le platicó que en el enfrentamiento que hubo, entre él y su hermano Fernando habían matado al señor Alfonso y a su hijo Pablo; que la lesión que presenta su papá en la mano derecha se la hizo cuando andaba cercando un terreno con alambre de púas, por lo que sabe y le consta que no se la produjo el día del pleito (fojas 31 vuelta y 32 del proceso).

d).- Declaración rendida el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno por el menor Héctor Avalos Alaniz, en acta de Policía Judicial, quien fue presentado voluntariamente por su mamá Irene Alaniz Sánchez, como testigo presencial de los hechos, manifestando: "Que fue el día siete de octubre del año en curso, como a las 17:00 horas (diecisiete horas), nos encontrábamos mi abuelito Luis Dávalos Serrano, Alejandro y Fernando, en una parcela denominada La Mezcalera, propiedad de mi abuelito cuando llegaron PABLO IBARRA DAVALOS y ALFONSO IBARRA HUERTA, reclamando que por qué se habían metido a arar un callejón en sus tierras, y fue cuando empezaron a discutir y luego se agarraron a machetazos, cayendo herido el primero de los mencionados, que salió corriendo y lo auxilió Fernando, el cual le dio muerte al señor ALFONSO IBARRA HUERTA, y ALEJANDRO se peleó con PABLO IBARRA DAVALOS, cayendo éste posteriormente herido de muerte, aclarando que PABLO IBARRA DAVALOS, le andaba ganando a ALEJANDRO, pero llegó su hermano FERNANDO DAVALOS y lo auxilió pegándole un fajazo y posteriormente falleció, en seguida mis dos tíos jalando a cada uno de los caídos los escondieron con hierbas y zacates retirándonos del lugar, ya que mi abuelito se había ido herido auxiliándolo mi papá, llevándoselo a la casa para hacerle unas curaciones, y me di cuenta que a los señores esos ALFONSO y PABLO, los encontraron sus familiares hasta el siguiente día por la mañana, asimismo me dí cuenta que como a los dos días del hecho llegó la judicial dice, la Policía Judicial del Estado, y se llevaron detenidos a mi papá EUSEBIO DAVALOS ACOSTA, y a mis tíos ALEJANDRO y FERNANDO DAVALOS ACOSTA, y posteriormente al siguiente día los dejaron en libertad por no habérseles encontrado culpables..." (fojas 6 frente y vuelta).

e).- Declaración rendida por Celestino Martínez Muñoz ante el Juez de la causa, en la que en síntesis manifestó que se desempeña como tractorista de El Ingenio de Puga; que lo mandaron a rastrear las tierras del señor Luis Avalos Serrano a quien no conocía; que llegó a dichas tierras como a la una o dos de la tarde y se puso a rastrear; que cuando llegó a un tope donde había una siembra de calabazas, un viejito le hizo la indicación de que no se metiera a donde tenía las guías; que diez minutos antes de terminar de rastrear llegó una camionetita y otro señor que dijo era el dueño de la tierra, a quien le manifestó que tenía que dejar que se secara (la tierra) para meter el arado, retirándose a dejar el tractor; que no vio cuando llegó don Luis, sino que cuando ya andaba terminando fue cuando vio que estaba la camioneta parada y don Luis y otros tres muchachos andaban basureando o sea quitando zacate seco, sin ver a nadie más o que haya andado aparte de ellos un niño; que aparte del señor mayor que le dijo hasta donde debía rastrear no vio a nadie más; que con el señor Luis no trató nada respecto del pedazo que no se rastreó, ya que no le informó que el viejito le había dicho hasta donde rastreara (foja 200).

f).- Declaración ministerial de Miguel Rodríguez Bustamante en la que, en síntesis, manifestó: que el lunes pasado su esposa Isabel Avalos Acosta le pidió permiso para ir a visitar a sus padres Luis Avalos y Trinidad Acosta Villagrana, que viven en el poblado del Limón a lo que estuvo de acuerdo, regresando hasta el día de hoy martes ocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, aproximadamente a las 13:00 horas; que como salió a una huerta de jitomate, cuando regresó al domicilio encontró llorando a su esposa Isabel y al preguntarle qué le pasaba le contestó que su papá había matado a los señores Pablo y Alfonso Ibarra; que el declarante tenía conocimiento que su suegro Luis Avalos tenía conflictos con esas personas, por las tierras que al parecer eran de su papá y ellos se las quitaron (fojas 15 vuelta y 16).

g).- Declaración ministerial de María Isabel Avalos Acosta, quien señaló que el día lunes siete se dirigió a misa a El Pichón, donde escuchó comentarios que su papá había matado a Pablo Ibarra Dávalos y Alfonso Ibarra Huerta; que cree que sí era cierto debido a que estas personas seguido querían matar a sus hermanos Eusebio, Alejandro y Fernando y también le buscaban pleito a su papá, a quien tenía quince días de no verlo, ignorando dónde se pudiera encontrar, ya que nadie de la familia sabía a qué lugar se fue huyendo una vez que dio muerte a los ofendidos; que sus hermanos no sabían lo que su papá hizo, que posiblemente estas personas lo provocaron y lo agarraron en mal momento y él les contestó las agresiones.

h).- Declaración ministerial de Roberto Figueroa Dávalos rendida el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en la que expuso que no sabía nada respecto a los hechos en los que perdieron la vida Alfonso Ibarra y "El Pavín" persona esta de quien no recuerda su nombre pero son padre e hijo; que se dio cuenta que no los encontraban porque fueron a su domicilio Demetrio Rodríguez y Pedro Ibarra Dávalos para preguntarle si los había visto y les dijo que no; que al día siguiente se levantó temprano para ir a preguntar si los habían encontrado dirigiéndose a la parcela de los difuntos en donde se encontraban Demetrio y otras personas quienes manifestaron que aún no los encontraban; que de pronto escucharon que una de las personas dijo "aquí están" por lo que se dirigieron al lugar que señalaba, percatándose que efectivamente estaban los cuerpos en la parcela cubiertos con ramas y por eso no los habían visto antes, pero ya habían muerto, que escuchó decir a Pedro Rodríguez Ibarra hijo, y hermano de los difuntos que quienes los habían matado habían sido Luis Avalos, Eusebio Avalos, Alejandro Avalos y Fernando Avalos con quienes tenían problemas por las tierras; que en seguida llamaron a las autoridades quienes tomaron nota del asunto; que todos dicen que los responsables fueron los señalados pero nadie dice que los vieron; que se dio cuenta que Luis Avalos desapareció del lugar al día siguiente de ocurridos los hechos y que la Judicial llegó por Eusebio, Alejandro y Fernando quienes estuvieron detenidos, pero salieron libres a los dos o tres días; que no es verdad que sea testigo de los hechos ya que no vio cuando los mataron; que sabe que al tractorista que trabajaba en la parcela le dicen "Celes" y vive en "Los Fresnos" pero desconoce su domicilio; que conoce a Daniel Ortiz pero él no se encontraba el día que se localizó a los difuntos (foja 26 del proceso).

i).- Declaración rendida ante la misma autoridad investigadora por Daniel Ortiz Ramírez en la que indicó que desconocía la forma en que fallecieron Alfonso Ibarra y "El Pavín", quienes eran padre e hijo; que el domingo seis cuando se encontraba en la asamblea del Ejido de Trapichillo por comentarios se enteró que los habían matado a machetazos en la parcela y que se desconocía quién había sido; que no es verdad que él haya visto quién y cómo lo mataron, ya que el sábado andaba acarreando caña en el ejido en la parcela de Apolonio Zúñiga; que llegó a su casa a las cuatro de la tarde; que la parcela de los difuntos está bastante retirada del lugar donde andaba trabajando; que desconoce quién o quiénes hayan dado muerte a los señores así como el motivo ya que convivía poco con ellos (foja 27).

j).- Atesto de Eusebio Avalos Bueno rendido ante la presencia judicial quien señaló que conoce a Luis Avalos Serrano desde que nació ya que es su hijo; que conoció a Alfonso Ibarra Huerta desde mil novecientos cuarenta, con quien tuvo un conflicto sobre su tierra; que sí recibían amenazas él y su familia por parte de Alfonso porque le reclamaba que trabajara en sus tierras; que tiene interés en que se resuelva a favor de su hijo y de sus nietos ya que el occiso Alfonso Ibarra Huerta causó e indujo a que así sucedieran los hechos porque constantemente los amenazaba; que su hijo Luis Avalos Serrano le comentó que lo habían agredido Alfonso Ibarra Huerta y Pablo Ibarra Dávalos y que él sólo se defendió.

k).- Atesto de Estanislao Alonso rendido ante el Juez de la causa en el que manifestó que conoce a Luis Avalos Serrano desde hace aproximadamente 40 años; que sí conoció a Alfonso Ibarra Huerta, quien tenía problemas con Eusebio Avalos Bueno con motivo de las tierras ya que nunca quiso respetar la propiedad de éste; que llegó a amenazar a Eusebio y a sus hijos, entre ellos a Luis Avalos Serrano; que a la fecha el problema se ha agravado con la muerte de Alfonso y su hijo Pablo; que nunca ha tenido ningún interés en favor de ninguna de las partes; que incluso cuando vivió Alfonso llegó a decirle, porque también eran amigos, que respetara lo ajeno, que no se metiera en problemas ya que todos sabían que las tierras eran propiedad del señor Eusebio; que cuando aparecieron muertos Alfonso y Pablo se desconocía quién los había matado y hasta los diez o quince días se enteró que había sido Luis Avalos Serrano por comentarios de Pedro hijo de Alfonso (foja 195).

Del análisis de los medios de prueba antes relacionados se advierte que, contrario a lo que sostiene la Sala responsable, resultan insuficientes e ineficaces para acreditar la responsabilidad penal del quejoso Alejandro Avalos Acosta en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Alfonso Ibarra Huerta y Pablo Antonio Ibarra Dávalos.

En efecto, por lo que se refiere a las declaraciones del quejoso y de su coacusado Fernando Avalos Acosta, de ellas claramente se advierte que quienes privaron de la vida a los occisos fueron este último y su padre Luis Avalos Serrano; respecto a Miguel Rodríguez Bustamante, María Isabel Avalos Acosta, únicamente manifestaron que por comentarios se habían enterado que Luis Avalos Serrano había sido quien privara de la vida a Alfonso Huerta y Pablo Antonio Ibarra Dávalos, pero nunca indicaron que también hubiera participado en los hechos el quejoso Alejandro Avalos Serrano; Roberto Figueroa Avalos sólo señaló que había escuchado decir a Pedro Ibarra Dávalos, hijo y hermano de los occisos, que quienes los habían matado habían sido Luis Avalos, Eusebio Avalos, Alejandro Avalos y Fernando Avalos, por lo que su testimonio obviamente carece de validez por tratarse de un testigo de oídas, máxime que a la persona de quien escuchó el comentario tampoco le constaba que, efectivamente, el quejoso hubiese participado en la muerte de los ofendidos; por su parte el diverso declarante Daniel Ortiz Ramírez, tajantemente manifestó que desconocía la forma en que fallecieron Alfonso Ibarra y "El Pavín", quién o quiénes les hayan dado muerte, así como los motivos que hayan tenido para hacerlo. Así también los diversos testigos Eusebio Avalos Bueno y Estanislao Alonso al declarar ante la presencia judicial, únicamente se concretaron a exponer que conocían a Luis Avalos Serrano y que habían conocido a Alonso Huerta Serrano; que entre éste y Eusebio Avalos Bueno existía un conflicto sobre unas tierras y aquél constantemente amenazaba a Eusebio Avalos y a su familia; que quien les dio muerte a los occisos fue Luis Avalos Serrano; como se ve, dichos testigos tampoco señalan al quejoso como partícipe en los hechos.

Ahora bien, aun cuando es cierto que Luis Avalos Serrano al declarar en acta de Policía Judicial, en la parte final de su declaración señaló que después de haber dado muerte a Alfonso Ibarra y a Pablo Ibarra Dávalos "yo y mis hijos nos retiramos a nuestra casa", tal manifestación no puede constituir elemento de cargo en contra del quejoso por resultar incongruente, en razón de que, salvo esa expresión, en toda su declaración sólo se refiere a su hijo Fernando Avalos Acosta como participante en los hechos, sin mencionar a Alejandro Avalos Acosta, ya fuera haciéndole algún señalamiento en concreto en cuanto que de algún modo hubiera realmente participado en los hechos, o que de cierta manera hubiera auxiliado a Luis Avalos Serrano y a Fernando Avalos Acosta para que entre los tres hubieran asesinado a los ahora occisos; de ahí que si Luis Avalos Serrano expresó las palabras "yo y mis hijos", debe esto considerarse como insuficiente para fincarle responsabilidad al hoy quejoso.

Por otra parte, tampoco puede otorgarse valor probatorio como elemento de cargo en contra del quejoso a la declaración del menor Héctor Avalos Alaniz, rendida ante la Policía Judicial, en virtud de que si bien es cierto señaló que el día siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, como a las diecisiete horas se encontraba con su abuelito Luis Dávalos Serrano, Alejandro y Fernando en la parcela denominada La Mezcalera, propiedad de su abuelito, cuando llegaron Pablo Ibarra Dávalos y Alfonso Ibarra Huerta, reclamando por qué se habían metido a arar en un callejón de sus tierras y empezaron a discutir, que luego se agarraron a machetazos cayendo herido el primero de los mencionados (Luis Dávalos) quien salió corriendo y lo auxilió Fernando, y que éste le dio muerte a Alfonso Ibarra Huerta y Alejandro se peleó con Pablo Ibarra Dávalos cayendo éste posteriormente herido de muerte; también lo es que aclaró que Pablo Ibarra Dávalos le iba ganando a Alejandro, pero llegó su hermano Fernando Dávalos y lo auxilió pegándole un fajazo y posteriormente falleció, que en seguida sus tíos jalaron a cada uno de los caídos y los escondieron con hierbas y zacates, sin embargo, esta versión se contradice totalmente con lo que declararon Luis Avalos Serrano y Fernando Avalos Acosta ante el Ministerio Público, ya que ambos fueron coincidentes al declarar que quien le dio muerte a Alfonso Ibarra Huerta fue el primero de ellos y que al ser atacado por su hijo Pablo Antonio Ibarra Dávalos, entró a defenderlo el segundo, o sea, Fernando Avalos Acosta logrando "aplacar" entre los dos al hijo de Alfonso, versión esta que aun cuando se retractaron de ella al declarar en preparatoria y en diligencia de careos manifestando que quien había dado muerte a los dos ofendidos había sido Luis Avalos Serrano, la volvieron a sostener en el escrito de conclusiones y al formular los agravios en contra de la sentencia condenatoria que les fue dictada, pretendiendo que se estimara que habían actuado, uno en legítima defensa y otro en defensa de su padre; por lo tanto, si lo declarado por el testigo de cargo antes aludido no coincide con lo expuesto por los participantes directos en los hechos, quienes en cambio sí son coincidentes en la forma como acontecieron los hechos, obligado resulta restarle eficacia probatoria para tener por acreditada la participación del quejoso en los hechos ilícitos por los que fue procesado y sentenciado.

Además debe decirse que la declaración de dicho menor carece de credibilidad en virtud de que no indicó la razón de su presencia en el lugar de los hechos; los acusados Luis Avalos Serrano y Fernando Avalos Acosta no mencionaron que haya estado presente al ocurrir los mismos y el tractorista Celestino Martínez Muñoz al vertir su testimonio señaló que cuando andaba rastreando el terreno únicamente vio a don Luis y a otros tres muchachos basureando, sin ver que aparte de ellos haya andado un niño; por otra parte, los referidos acusados nunca señalaron al quejoso Alejandro Avalos Acosta como participante de alguna manera en los hechos en los que se privó de la vida a Alfonso Ibarra Huerta y Pablo Antonio Ibarra Dávalos (por ende mucho menos se advierte que trataran de exculparlo) ni tampoco éste en algún momento admitió su participación, existiendo por lo tanto una discrepancia total entre lo declarado por dicho testigo y los autores materiales del delito, por lo que no es creíble su testimonio, y al ser así no se le puede otorgar valor probatorio. Cobra aplicación al caso a contrario sensu la tesis de la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación localizable en la página 958 del Tomo de Precedentes que no han Integrado Jurisprudencia 1969-1985, que a la letra dice: "TESTIGOS MENORES DE EDAD.- En el caso del testimonio de menores basta que sus dichos sean creíbles y que hayan sido narrados de una manera clara y precisa, para que se les dé valor probatorio."

Consecuentemente, si el testimonio del menor Héctor Avalos Alaniz carece de credibilidad, no puede concatenarse con la declaración de Luis Avalos Serrano, en la parte que dijo:"...por mi parte yo y mis hijos nos retiramos a nuestra casa..." y no podía integrar la prueba circunstancial que se requiere para acreditar la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito por el que fue sentenciado.

Tal consideración encuentra apoyo en la tesis de este Tribunal Colegiado consultable en las páginas 592 y 593 del Tomo II correspondiente al mes de septiembre de 1995, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación que a la letra dice: "- Si bien la prueba circunstancial surge de la apreciación en su conjunto de los indicios obtenidos, mediante el enlace de unos con otros para obtener una verdad resultante, no debe olvidarse que su concatenación legal exige como condición lógica en cada indicio, en cada signo, un determinado papel incriminador, para evitar el incurrir en un grave error judicial, al articularse falsos indicios para pretender construir la prueba de la responsabilidad."

Por tanto, si de los medios de prueba en que se apoyó la Sala responsable para tener por acreditada la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado, no se llega a la certeza de su intervención directa en los hechos, los mismos resultan insuficientes y por ende ineficaces para constituir la prueba circunstancial en que se apoyó la sentencia condenatoria, y así debe concluirse que como bien lo alega aquél, la mismaresulta violatoria de garantías.

Al respecto tienen aplicación la jurisprudencia número 1473 y la segunda tesis relacionada a la 1470 consultables en las páginas 2346 y 2340, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes que a la letra dicen: "PRUEBA INSUFICIENTE CONCEPTO DE.- La prueba insuficiente se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas; por lo tanto, la sentencia con base en prueba insuficiente, es violatoria de garantías." y, "- Para integrar la prueba circunstancial, debe ocurrirse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca; tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza, de evidencia, de ellos no puede derivarse consecuencia alguna que conduzca a descubrir la verdad que se busca."

A mayor abundamiento debe decirse que la declaración del menor Héctor Avalos Alaniz constituye un testimonio singular que al no estar corroborado con otro elemento de prueba, es insuficiente para fundar una sentencia condenatoria en contra del quejoso Alejandro Avalos Acosta. Al caso cobra aplicación la jurisprudencia número 1936, visible en las páginas 3116 y 3117 del Apéndice antes citado, que a la letra dice: "TESTIGO SINGULAR.- El dicho de un testigo singular es insuficiente por sí solo para fundar una sentencia condenatoria."

En las relatadas condiciones ante lo fundado y suficiente del concepto de violación analizado, resulta innecesario el estudio de los restantes que se hacen valer, como se establece en la jurisprudencia número 440, localizable en la página 775, del Apéndice antes citado, bajo el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO", y se impone conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.

Por lo expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 107, fracciones V y VI de la Constitución General de la República; 158 y 161, de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Alejandro Avalos Acosta en contra del acto que reclamó de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, mismo que ha quedado precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el Libro de Registro con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito: Virgilio Adolfo Solorio Campos, Carlos Arturo Lazalde Montoya y Abraham S. Marcos Valdés, siendo ponente el segundo de los mencionados.