AMPARO DIRECTO 123/93. JUAN ISAIS RIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 123/93. JUAN ISAIS RIOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero

"...Infundado resulta el motivo de inconformidad mediante el cual se combate la decisión jurisdiccional de absolver a la patronal en el laudo reclamado, de lo relativo a la suma de treinta y cinco millones ochenta y seis mil pesos, que según el accionante le adeuda su contraria por concepto de salarios; lo infundado del concepto de violación sujeto a estudio se pone de relieve al tener en cuenta que del contexto de dicho fallo, se aprecia que la decisión de la responsable en ese sentido, básicamente se apoya en declarar procedente la excepción de oscuridad opuesta por la ahora tercera perjudicada al controvertir ese aspecto de la demanda laboral, postura jurisdiccional que indiscutiblemente deviene ajustada a derecho, consideración habida que acorde a la narrativa de hechos contenida en la demanda natural, es factible deducir que la percepción salarial del ahora quejoso se cubría a comisión, de ahí que, se encontraba obligado, con el objeto de permitir a su contraria oponer las excepciones y defensas que particularmente tuviera sobre ese reclamo, indicar entre otros requisitos, la descripción de las ventas realizadas, mediante el señalamiento del monto, lugar y fecha en que se llevaron a cabo, de tal suerte que, al omitirse esas circunstancias, dado que el actor se concreta a especificar la suma de dinero a que asciende su reclamación, es claro que ese planteamiento resulta oscuro; tiene aplicación al respecto el criterio que sobre ese particular sostiene este Tribunal Colegiado en la tesis que aparece publicada en la página 186, del Tomo III, relativo a enero-junio de 1989, correspondiente a Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que textualmente dice: 'COMISIONES, RECLAMACION DE SU PAGO. CASO EN QUE ES PROCEDENTE LA EXCEPCION DE OSCURIDAD INTERPUESTA.- El trabajador que exige el pago de cantidades específicas, en concepto de comisiones, pero en su demanda se limita a enunciar las sumas de dinero a que asciende su reclamación y omite la descripción de las ventas realizadas, incurre en oscuridad en el planteamiento de su reclamación y por esto la Junta está obligada a estimar procedente la excepción relativa'".

"...En esa virtud, al concurrir parcialmente las violaciones constitucionales hechas valer, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para que la Junta del conocimiento dentro de los resolutivos del laudo impugnado, incluya la condena correspondiente a los salarios caídos que legalmente procedan.