Considerando
CUARTO.-Son infundados los anteriores conceptos de violación. En efecto, se impone manifestar que el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal estuvo en lo justo al tener por acreditados los elementos del tipo penal del delito de robo previsto y sancionado en los artículos 367, 369 bis y 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hipótesis de dos personas) en términos de los artículos 122 y 124 del Código Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión como autor material, en términos de los artículos 7o., fracción I (instantáneo), 8o. (acción dolosa), 9o., párrafo primero (hipótesis de conocer y querer), 13, fracción III, del Código Penal y 261 del mencionado Código de Procedimientos Penales, con las pruebas que constan en el sumario y han quedado precisadas en el considerando segundo de esta ejecutoria, mismas que se tienen por reproducidas y que tienen el valor probatorio que les concedió el Juez responsable, y que les confieren los artículos 246 y 286 del Código de Procedimientos Penales, de conformidad con lo que disponen los artículos 246, 254 y 286 del Código de Procedimientos Penales, y que acreditan que el cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos ... en compañía de un sujeto desconocido que se dio a la fuga, al encontrarse en la calle de Vicente Mariscal casi esquina con la calle Pablo García, en la colonia Juan Escutia, se apoderó sin derecho y sin consentimiento de quien conforme a derecho podría darlo, de la bolsa de ... colocándose en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, quien reconoció plenamente y sin temor a equivocarse a ... como el sujeto que le preguntó por una dirección y, al momento que hacía esto, por la espalda de este individuo salió otro sujeto y el ahora acusado, empujó a la ofendida tratando de tirarla mientras el otro sujeto le arrebató su bolsa de mano, la cual contenía la cantidad de setecientos pesos, así como documentos personales y de trabajo, incluyendo un monedero y una bolsa de tela estampada con cosméticos; que al momento en que le arrebataron su bolsa se echaron a correr, y en la esquina se separaron, y que un vecino de la ofendida logró capturar a ... pero éste se defendió y logró zafarse echándose a correr nuevamente, pero el vecino logró quitarle la bolsa que fue reconocida por la ofendida como de su propiedad, como lo manifestó ... ante el agente del Ministerio Público y ratificó ante el Juez de la causa, agregando que lo único que no se recuperó fue el dinero por la cantidad de setecientos pesos, declaración que se encuentra corroborada con lo manifestado por el agente de la Policía Judicial ... al decir que el día de los hechos, siendo aproximadamente las nueve horas con treinta minutos, al circular por las calles de Pablo García y Vicente Mariscal, en la colonia Juan Escutia, le fue solicitado auxilio por ... quien le dijo que el sujeto que iba metros adelante le había robado momentos antes, por lo que procedió a asegurarlo y, al entrevistarlo, manifiesto llamarse ... el cual traía en la mano derecha un monedero de color negro conteniendo diez pesos, y del interior de su camisa sacó una bolsa con cosméticos, los cuales fueron identificados por la ofendida como de su propiedad; asimismo, sacó una cartera, al parecer de piel de color vino, con tres billetes viejos, reconociendo los objetos como los mismos que llevaba en la mano y debajo de su camisa el acusado, corroborado lo anterior con lo manifestado por ... al decir que el cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, cuando regresaba de hacer un presupuesto de un trabajo de yeso y albañilería, se vio en la necesidad de arrebatarle su bolsa de mano a una señorita que caminaba por el lugar de los hechos, constituyendo así el resultado típico, o sea, el detrimento del patrimonio de la ofendida, evidenciándose la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de referencia, debiendo hacerse notar que, en ampliación de declaración ante el Juez de la causa cambió su versión, diciendo que no ratificaba sus declaraciones anteriores, pero sí reconoció como suyas las firmas que constan al margen, ya que lo cierto era que el día de los hechos iba a trabajar y un judicial lo bajo de un "micro", el cual le metió dentro de la camisa un monedero que contenía diez pesos y una bolsa que contenía unos cosméticos, haciéndolo declarar lo ya mencionado, porque el oficial que lo alcanzó es amigo de la denunciante y le dijeron que de una forma u otra lo iba a afectar "si no aceptaba lo que decían en el Ministerio Público", renunciando a los careos que resultaran por así convenir a sus intereses, lo que significa que al cambiar su declaración, él también incurrió en contradicciones, siendo más creíbles y, de acuerdo con las constancias de autos, sus primeras declaraciones, que son las que se tomaron en cuenta por ser las que están más cercanas con los hechos, dado que la inmediatez le impidió reflexionar o tener aleccionamiento para declarar en forma distinta a como sucedieron los hechos y, en el caso, como lo consideró la Juez responsable se encuentra corroborada con lo manifestado por la ofendida, cuya declaración tiene valor, pues se corroboró con lo declarado por el agente de la Policía Judicial ... pruebas que tomó en consideración la Juez responsable y que les dio el valor probatorio que la ley les concede, lo que no dejó en estado de indefensión al ahora quejoso, pues conoció tales pruebas durante el procedimiento y fueron las mismas a que se alude en la sentencia que se tomaron como base para fincarle responsabilidad penal y, en cuanto al vecino que lo detuvo, según la declaración de la ofendida, esto sucedió cuando el acusado estaba en compañía de otro sujeto del cual proporcionó la ofendida su media filiación, al decir que es como de sesenta años de edad, con una estatura aproximada de un metro noventa centímetros, complexión robusta, cabello entrecano, lacio, tez morena oscura, cejas pobladas, ojos regulares, nariz recta mediana, boca grande, labios regulares, mentón oval, con bigote escaso, sin barba y sin señas particulares a simple vista; que se separaron al llegar a la esquina y que fue por eso que ni los agentes de la Policía Judicial ni el vecino que detuvo al acusado lo vieron, y así fue como el acusado logró zafarse del vecino que lo detuvo, el otro sujeto se dio a la fuga y el vecino mencionado no lo detuvo a dos metros como se dice en los conceptos de violación, sino que la ofendida manifestó que fue metros adelante, como también lo declaró el agente de la Policía Judicial ... por lo que no se trata de una imputación aislada, además de que existe la declaración del ahora quejoso, como se ha dicho, en la cual manifestó que fue detenido por unos vecinos, así como por elementos de la Policía Judicial, por lo que el acusado también estuvo en aptitud de solicitar se citara a alguno de los vecinos que lo detuvieron para que manifestara que iba solo y que en ningún momento lo había visto acompañado de alguien, para así desvirtuar la imputación que le formuló de manera reiterada la denunciante con la que se negara a ser careado, desistiendo expresamente de ello el acusado ... a quien le interesaba probar dicha situación, pues no únicamente está obligado a probar el que afirma, sino también el que niega cuando esa negativa está en contra de un hecho esencial, ya que desde que se formuló la acusación en su contra, conoció la versión de la ofendida, y en el proceso, las partes son quienes mejor conocen los hechos del debate y es a ellas a quienes principalmente corresponde la tarea de probar ante el órgano jurisdiccional para buscar su persuasión sobre la verdad de los hechos afirmados por las mismas y, en el caso, no se encuentra probada la negativa del acusado en el sentido de que iba solo, y el dicho de la ofendida adquiere relevancia al narrar detalladamente los hechos, corroborados por el agente de la Policía Judicial y por el mismo acusado, por lo que no es aplicable la tesis de jurisprudencia que cita: "TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.". Con relación a que se disminuyeron las posibilidades de defensa de la ofendida, tal como lo determinó la Juez responsable, se acreditó con la violencia empleada, esto es, que al narrar la denunciante que cuando el acusado le preguntó por una dirección, atrás de éste estaba otro sujeto, y fue en ese momento cuando ... la empujó y el otro sujeto le arrebató la bolsa, consistiendo el hecho del empujo en la violencia empleada, quedando en desventaja la ofendida, tanto porque eran dos los sujetos que la atacaron, como por el empujón de que fue víctima, consistiendo esto último en la fuerza física que se hizo sobre su persona para arrebatarle su bolsa, y si no tuvo tiempo de reaccionar fue debido al empujón que es un actuar violento, y eso le impidió ver el momento en que el otro sujeto le entregó la bolsa al acusado, la cual estaba abierta cuando fue recuperada por un vecino, ya que a él le encontraron el monedero y la bolsa de cosméticos propiedad de la ofendida, por lo que tampoco son aplicables las tesis que cita: "ROBO CON VIOLENCIA FÍSICA. NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA SI SE EJERCE SÓLO SOBRE LAS COSAS.", pues como se ha dicho, la violencia fue sobre la persona de ... ni las tesis: "ROBO CON VIOLENCIA. NO CONFIGURADO." y "ROBO CON VIOLENCIA.", por lo que en este aspecto no se citan las garantías a que alude el quejoso.
Ahora bien, para imponer las penas el Juez responsable razonó lo siguiente: (sic) "V. Por lo que hace a la penalidad, la suscrita Juez, haciendo uso del arbitrio judicial que le otorgan los artículos 51 y 52 del Código Penal, y tomando en cuenta que el acusado ... dijo tener ... de edad al suceder los hechos ... con instrucción ... con un ingreso diario de ... pesos, que no tiene apodo, que no ingiere bebidas embriagantes, que no es afecto a las drogas o enervantes, originario de ... con domicilio en calle ... número ... colonia ... que de la ficha signalética, así como del informe de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social correspondientes al acusado ... se desprende que no tiene antecedentes penales; que con la naturaleza de la acción, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y la intervención del activo en la perpetración del delito a estudio, se pone de manifiesto del desarrollo de los hechos que sucedieron el día 5 cinco de junio de 1996 mil novecientos noventa y seis siendo aproximadamente las 9:30 nueve horas con treinta minutos, y que consistieron en que el acusado ... al encontrarse la ofendida ... en la esquina de las calles Vicente Mariscal y Pablo García, colonia Juan Escutia, el ahora acusado ... en compañía de otro sujeto prófugo desconocido hasta el momento, le preguntó por una dirección y, en ese momento, el acusado de referencia utilizando como medio comisivo la violencia física, consistente en que procedió a empujarla tratando de derribarla, mientras que el otro sujeto le arrebataba su bolsa de mano, siendo así que el acusado ... en compañía de otro sujeto, se apoderó de cosas ajenas muebles, en el caso concreto de una bolsa para dama de la marca ‘Chesson’, de vinil color negro, con asa para colgar, usada; una cartera de piel de color café, sin marca, con compartimientos para billetes y tarjeteros, usada; un monedero en piel de color negro de 6x4 centímetros, usado; un monedero de plástico color floreado de 8x5 centímetros, el cual en su interior contiene tres lápices labiales, dos delineadores para ojos y tres lápices para ojos, todo usado; una calculadora de la marca Citizen, modelo LC-5086, color gris con plateado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de las mismas con arreglo a la ley, en el caso de ... que existe en autos de dictamen de valuación emitido por los peritos de la materia, en el que, teniendo a la vista una cartera de piel en color café, sin marca, con compartimiento para billetes y tarjeteros, usada; un monedero de piel en color negro de 6x4 centímetros, usado; un monedero de plástico color floreado de 8x5 centímetros, el cual en su interior contiene tres lápices labiales, dos delineadores para ojos y tres lápices para ojos, todo usado, les dieron un valor de $25.00 veinticinco pesos; que asimismo obra en constancias otro dictamen de valuación emitido por los peritos en la materia, en el que, teniendo a la vista una calculadora de la marca Citizen, modelo LC-5086, color gris con plateado; una bolsa para dama de la marca ‘Chesson’ de vinil, en color negro, con asa para colgar, de 30x30x10 centímetros, usada, les dieron un valor de $35.00 treinta y cinco pesos; dictámenes a los que se les otorgó pleno valor probatorio, con base en el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales, toda vez que no fueron objetados legal ni oportunamente por ninguna de las partes; que también el monto de lo robado ascendió a la cantidad de $700.00 setecientos pesos en efectivo, lo cual se encuentra plenamente (sic) por lo externado por la ofendida ... y los testigos ... manifestaciones que en lo conducente se tienen aquí por reproducidas en obvio de repeticiones inútiles; que se ignora el móvil que indujo al acusado a cometer el delito en estudio; que entre el acusado y la ofendida no existen vínculos de amistad ni de parentesco; que el acusado al perpetrar el ilícito a estudio se encontraba en estado normal, como consta en el certificado de estado físico y mental, así como en la fe ministerial del mismo; que se presume que el acusado ha observado buen comportamiento posterior con relación al delito en estudio; que destaca por su relevancia, como datos en favor del acusado, el hecho de que no tiene antecedentes penales; todo lo cual revela en el acusado ... un grado de culpabilidad mínima; por lo tanto, con base en el artículo 371, párrafo tercero (hipótesis de sanción), del Código Penal, se estima justo y equitativo imponerle al acusado la pena de 5 cinco años de prisión y multa de $60.00 sesenta pesos, que equivale a 3 tres días de percepción neta diaria del acusado al momento de suceder los hechos a estudio, o sea el día 5 cinco de junio de 1996 mil novecientos noventa y seis. Y en caso de que se acredite que el acusado no pueda pagar la multa o que solamente pueda pagar parte de ella, se le sustituye total o parcialmente al acusado ... por 3 tres jornadas de trabajo en favor de la comunidad, atento a lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 29 del Código Penal, en la inteligencia de que cada jornada de trabajo saldará un día multa. La pena privativa de libertad impuesta al acusado se le computará a partir de la fecha en que fue detenido con motivo de esta causa, y la extinguirá en el lugar que al efecto determine la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación. V. Procede condenar al acusado ... por concepto de la reparación del daño, por el delito de robo, a restituir a la ofendida ... la cantidad de $700.00 setecientos pesos y, por renuncia de la misma, tal suma se aplicará en favor del Estado. VI. Por otra parte procede condenar al acusado ... por conceptos de la reparación del daño por el delito de robo, respecto de una bolsa de mano, documentos personales y cosméticos relacionados con la causa, pero tomando en cuenta que los mismos fueron recuperados, se tiene dicha reparación por satisfecha. VII. Procede amonestar públicamente al acusado ... para prevenir su reincidencia, atento a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal. VIII. Notifíquese personalmente a las partes; expídanse las boletas y copias de ley; dénse los avisos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido."
Como puede verse de lo anteriormente transcrito, el Juez sentenciador hizo uso prudente del arbitrio judicial que le confieren los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal, ya que tomó en cuenta las circunstancias objetivas de comisión del delito y las personales del sentenciado, entre éstas, su edad, estado civil, grado de instrucción escolar, ocupación y su capacidad económica; legalmente le apreció una culpabilidad mínima por lo que al imponer cinco años de prisión no violó garantías y al imponer tres días multa indebidamente lo benefició al calcularla con base en el salario personal del sentenciado, quien dijo percibir veinte pesos diarios, siendo que el salario mínimo al momento de cometer el delito era de veintidós pesos con sesenta centavos diarios, cantidad que debió tomar como base la autoridad responsable, sin embargo, tal error debe subsistir, porque benefició al sentenciado y el juicio de amparo no debe perjudicar al quejoso, tomando en cuenta los límites punitivos establecidos en el tercer párrafo del artículo 371 del Código Penal para el Distrito Federal, cuya aplicación solicitó el Ministerio Público y que está vigente a partir del catorce de mayo del presente año (1996), y que a la letra dice: "Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta". Sin embargo se advierte que al imponer tres días multa se excedió, ya que el artículo 29, párrafo segundo, del Código Penal, establece que "el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito", por lo que en este aspecto se violaron las garantías del quejoso al imponer tres días multa, por lo que se insiste que si el Juez responsable le consideró una culpabilidad "mínima", con fundamento en lo que dispone el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para que el Juez responsable, dejando intocada la sentencia reclamada en sus demás aspectos, proceda a imponer la multa de un día de salario que fijó en la cantidad de veinte pesos, sustituible para el caso de insolvencia, debidamente comprobada, por una jornada de trabajo no remunerada en favor de la comunidad.
Por lo expuesto y, con fundamento en lo que disponen los artículos 1o. fracción I, 76, 77, 78, 158 y 184 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y 37, fracción I, inciso a), de la sección 2a. del capítulo III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto que reclama del Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, mismo que quedó precisado en el resultando primero para el único efecto que se precisa en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente ejecutoria al Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, así como los autos enviados y, en su oportunidad, archívese el expediente de amparo.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados Guillermo Velasco Félix (ponente), Carlos de Gortari Jiménez y presidente Manuel Morales Cruz.
