AMPARO DIRECTO 1328/94. FERMIN GONZALEZ GUZMAN.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
UNICO.-En el caso, no es necesario el estudio de los conceptos de violación ni de la sentencia combatida, debido a que en el caso se está ante una causal de improcedencia.
En efecto, como puede apreciarse en las constancias de la causa penal número 152/93, que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal envió con su informe justificado, el peticionario de garantías consintió expresamente el acto reclamado consistente en la sentencia definitiva, en la que le concedió el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta, por el pago de una multa de diez mil trescientos diecisiete pesos con veintiún centavos. Es así, porque el propio quejoso, mediante comparecencias de fechas dieciséis y treinta de marzo; quince y veintinueve de abril; dieciséis y treinta y uno de mayo; quince y treinta de junio; así como veinte de julio, todas del año en curso, exhibió en parcialidades, la cantidad de cuatro mil quinientos nuevos pesos, parte que del total, que como multa sustitutiva de la pena de prisión, se le concedió en la sentencia que ahora impugna; de manera que, expresamente y por manifestaciones inequívocas, se adhirió y consintió con la misma, circunstancia ante la cual, de acuerdo con el artículo 73 fracción XI de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el presente juicio de amparo es improcedente.
Consecuentemente, ante la actualización de la causal de improcedencia ya citada, con fundamento en el artículo 74 fracción III de la ley citada, debe sobreseerse en el juicio.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1o. fracción I, 76, 77, 78, 158 y 184 de la Ley de Amparo; así como el 1o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
RESUELVE:
UNICO.-Se sobresee en el juicio respecto del acto que se reclama del Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal que se precisó en el resultando primero en esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que integran los señores Magistrados Fernando Hernández Reyes, Bruno Jaimes Nava y Alfonso Manuel Patiño Vallejo, como ponente el segundo, quienes firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.