AMPARO DIRECTO 156/96. JESUS REYES SANTIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 156/96. JESUS REYES SANTIZO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.- Con independencia de los conceptos de violación aducidos por la parte quejosa, los cuales no serán objeto de transcripción y estudio en la presente ejecutoria, lo mismo que la sentencia reclamada, este Tribunal Colegiado advierte que en el caso se cometió una violación a las reglas que rigen el procedimiento en el juicio de garantías, en términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con el 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado, lo que justifica que, en suplencia de queja deficiente, en términos del artículo 76 bis, fracción II de la aludida Ley de Amparo, se conceda la protección de la Justicia Federal solicitada.

En efecto, el artículo 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado, dispone que: "El día señalado para la vista del negocio, comenzará la audiencia con la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras en el orden que indique el presidente del tribunal.- Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo presidente del tribunal, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. Si las partes debidamente notificadas no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse en todo caso con la presencia de dos Magistrados; pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integran el tribunal."

Ahora bien, la audiencia de vista a que se refiere la disposición legal anteriormente transcrita, se llevó a cabo en los términos siguientes: "En la ciudad de Tapachula, Chiapas; siendo las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 28 VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DE 1995 mil novecientos noventa y cinco, día y hora señalada en autos para la celebración de la audiencia de vista a que se refiere el artículo 392 del Código de Procedimientos Penales y estando en audiencia pública el ciudadano licenciado RODOLFO COURTOIS ZEPEDA, Magistrado presidente de la Segunda Sala Regional Mixta Zona Sur, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, asistido del secretario general de Acuerdos con quien actúa y declara abierta la audiencia con la asistencia de la licenciada JOSEFINA SUMUANO GARCIA defensora de oficio adscrita a esta Sala, seguidamente el secretario general de Acuerdos hizo relación de las constancias procesales y da cuenta con el oficio número 391/95 del subdirector de Control de Procesos dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado por medio del cual solicita: QUE SE CONFIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA VEINTE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, asimismo con el escrito presentado por la Defensoría de Oficio quien se encuentra representada en esta audiencia y manifiesta que ratifica su escrito de referencia con el que solicita: QUE SE MODIFIQUE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE LA FECHA ANTES MENCIONADA, mismos que se mandan a agregar a los autos y serán tomados en cuenta al resolverse este juicio. A continuación se declara visto el toca y se procede a turnar al ciudadano Magistrado que se designó ponente licenciado JULIO CESAR DOMINGUEZ RUIZ, para dictar la resolución respectiva, con lo que se da por terminada la presente audiencia firmando para constancia el ciudadano licenciado RODOLFO COURTOIS ZEPEDA, Magistrado presidente de la Segunda Sala Regional Mixta Zona Sur, firmando ante el secretario general de Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy fe.- MAGISTRADO PRESIDENTE: LIC. RODOLFO COURTOIS ZEPEDA. (Firma ilegible). ANTE MI: SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. CARLOS GRAJALES MOLINA. (Firma ilegible)."(sic).

Como es fácil advertir, en el caso no se dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto adjetivo, pues la Sala Regional responsable llevó a cabo la audiencia de vista en mención, únicamente con la asistencia del Magistrado presidente de dicha Sala y el secretario general de Acuerdos, cuando que debió haberla desahogado con la presencia al menos de dos de los Magistrados que integran el tribunal de alzada; de tal suerte que al practicar esa diligencia en forma distinta de la prevenida por la ley, conlleva a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y reponga el procedimiento a fin de que se desahogue la audiencia de vista en cuestión en los términos de ley, dado que la hermenéutica de la norma relativa así lo determina y, hecho lo anterior, proceda a dictar la resolución que legalmente corresponda.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, inciso a), de la Carta Magna y 46, 158, 188, 190 y relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías respecto a los actos reclamados al Juez Mixto de Primera Instancia y alcaide de la Cárcel Pública Distrital, ambos con residencia en Motozintla, Chiapas.

SEGUNDO.- En términos del considerando tercero, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a JESUS REYES SANTIZO, contra el acto que reclama de la Segunda Sala Regional Mixta Zona Sur del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, residente en Tapachula, Chiapas, acto que se precisa en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito: presidente Francisco A. Velasco Santiago, Angel Suárez Torres y Roberto Avendaño, siendo ponente el segundo de los nombrados.