AMPARO DIRECTO 1632/91. TEXTILES UCOBIN, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1632/91. TEXTILES UCOBIN, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.- Es substancialmente fundado el concepto que se ha transcrito, suplido en lo conducente de acuerdo con el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.

En la especie la Sala Regional decretó el sobreseimiento porque la ahora quejosa no agotó el recurso previsto en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación con las multas que le fueron impuestas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo y al indicado reglamento.

Pues bien, en contra de lo expresado por la autoridad responsable, no puede exigirse a la promovente que agote un recurso que sólo podría enderezar contra las sanciones aplicadas con base en el ordenamiento que lo prevé, pero que no serviría para impugnar las impuestas con apoyo en los diversos ordenamientos a los que dicho medio de defensa es ajeno.

En tal virtud, cabe concluir que no aparece justificada la causal de improcedencia invocada en la sentencia reclamada, por lo cual debe otorgarse el amparo a la sociedad quejosa.

Resulta aplicable, en la especie, el criterio sustentado por este Tribunal en la tesis pendiente de publicación, que literalmente dice: "JUICIO FISCAL. CASO EN QUE NO EXISTE LA OBLIGACION DE AGOTAR UN RECURSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL.- No puede considerarse que el juicio fiscal sea improcedente por no agotar el recurso administrativo, cuando la resolución impugnada se funde en diversos ordenamientos, y alguno de ellos no prevé recurso, pues dada la indivisibilidad de la resolución sancionadora, no podría exigirse al afectado que agotara un recurso que sólo podría enderezar contra la sanción que se apoya en el ordenamiento que lo prevé, pero que no serviría para impugnar las impuestas con apoyo en los diversos ordenamientos a los que dicho medio de defensa es ajeno".

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76 a 80, 184, 190 y relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a TEXTILES UCOBIN, S.A. DE C.V., contra la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, por el acto señalado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (ponente), Ma. Antonieta Azuela de Ramírez y Carlos Amado Yáñez, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Firman los CC. Magistrados con la intervención del secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.