AMPARO DIRECTO 166/2005. JUAN CARLOS CHÁVEZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-Es innecesario transcribir las consideraciones en que se sustenta el laudo reclamado, así como los conceptos de violación, puesto que este Tribunal Colegiado advierte una violación a las leyes del procedimiento en el juicio laboral del cual emana el acto reclamado y que afectaron las defensas del quejoso, lo anterior en suplencia de la deficiencia de la queja, por ser la parte obrera quien solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, de conformidad con lo señalado por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.
En efecto, de autos aparece que el veintisiete de abril de dos mil cuatro, el aquí quejoso, Juan Carlos Chávez Hernández, demandó de la persona moral Autobuses Estrella Blanca S.A. de C.V. y otros, con motivo del despido que consideró injusto, así como el pago de tres meses de salarios, salarios caídos, veinte días por año, prima de antigüedad, vacaciones, horas extras y demás prestaciones (fojas 2 del expediente laboral); que el dieciocho de junio de dos mil cuatro se desahogó la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; en el mismo auto se tuvieron por presentadas las pruebas de las partes, mismas que fueron admitidas en su mayoría (fojas 94 a 102 del juicio laboral); que seguidos los trámites correspondientes, el once de enero de dos mil cinco la auxiliar de la Junta responsable elaboró el proyecto de laudo correspondiente (fojas 166 a 172 del expediente laboral); que ese mismo día se dictó proveído en los siguientes términos: "... Se cita a los CC. Representantes del capital y del trabajo de esta Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con objeto de que concurran a la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, elaborado dentro del expediente ordinario laboral Núm. J.1-489/2004, misma que se llevará a cabo a las 12:00 doce horas del día 12 doce de enero del año 2005 dos mil cinco. Notifíquese y cúmplase ..."; que en la fecha y hora señaladas tuvo lugar la citada audiencia de discusión y votación, en la que se aprobó por unanimidad el referido proyecto de laudo, ordenando a la secretaria de Acuerdos que procediera a realizar su engrose sin modificación o reforma alguna, otorgándole el carácter de laudo, lo que se hizo en esa misma data, esto es, el doce de enero; resolución que en la especie constituye el acto reclamado (fojas 173 a 179 del expediente laboral).
Por otro lado, el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo señala: "Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta.-Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.-La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas."
Por su parte, el numeral 887 del citado ordenamiento legal establece: "Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas."
Y el diverso precepto 888 de la ley en consulta, prescribe: "La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes: I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes; II. El presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el presidente declarará el resultado."
Así las cosas, debe convenirse que la Junta responsable no atendió al texto de los numerales transcritos precedentemente, toda vez que aparece que el once de enero de dos mil cinco se dictó el proyecto de laudo correspondiente, entregando ese mismo día copia de éste a los integrantes de la Junta responsable, y citándolos para la celebración de la audiencia de discusión y votación de aquél al día siguiente, doce de esos mes y año, sin que hubiera transcurrido el término de cinco días anteriores entre la fecha de entrega del proyecto de laudo y la celebración de la audiencia de discusión y votación; y siendo esto así, debe convenirse que con ello se violaron las leyes del procedimiento que rigen el juicio laboral de referencia y que se afectaron las defensas del quejoso, en virtud de que con ello se privó al representante, en este caso de la parte trabajadora, de argumentar en su favor respecto lo expuesto en la demanda, o bien, que alguno de los integrantes de la citada Junta solicitara el desahogo de diligencias que no hubieran sido practicadas por causas no imputables a las partes o cualquier otra que estimaran conveniente para conocer la verdad dentro del término de cinco días siguientes al en que hubieren recibido la copia del proyecto de laudo. En apoyo de lo anterior es de invocar la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, que este tribunal comparte, visible a fojas mil ciento treinta y nueve del tomo décimo cuarto, correspondiente al mes de octubre del año dos mil uno, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"LAUDO. ENTREGA DE LAS COPIAS DEL PROYECTO A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA. DEBE REALIZARSE CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.-El artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo establece que las copias del proyecto de laudo deberán entregarse a los miembros de la Junta para que dentro del término de cinco días puedan solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad. Por su parte, el artículo 887 de esa ley señala que transcurrido el citado término o, en su caso, desahogadas las diligencias que los miembros de la Junta hayan solicitado, el presidente los citará para la discusión y votación de ese proyecto. Por tanto, la entrega de las copias del proyecto de laudo a los miembros de la Junta laboral, sin mediar el término de cinco días previos a la celebración de la audiencia de discusión y votación, importa una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, pues ocasiona que el representante del trabajo no pueda argumentar a favor de lo que el quejoso alegó en la demanda de garantías, así como que los integrantes de la Junta laboral no se encuentren en condiciones de solicitar a su presidente que se practiquen las diligencias que no se hubieran llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que estimaran conveniente para el esclarecimiento de la verdad de la litis planteada."
En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable, dejando insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento en el juicio laboral correspondiente a partir del citado proveído en que citó a las partes a la audiencia de discusión y votación del laudo, y señale la fecha que para ese efecto corresponda, acatando lo dispuesto en las normas procesales respectivas; y hecho que sea prosiga con los trámites legales relativos hasta la conclusión del asunto.
Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo directo laborales 900/2003, 319/2004, 321/2004, 719/2004, 794/2004 y 57/2005, promovidos por Amador Liera Vélez, Federico González, María de la Luz Chávez García, Fidel Mosqueda Villegas, Luis Montiel González y José Ramírez Salinas, en sesiones de veintiséis de febrero, veintisiete de mayo y tres de junio de dos mil cuatro; veintisiete de enero, tres de febrero y dos de junio del año en curso, respectivamente.