AMPARO DIRECTO 172/93. ELVIRA OCHOA ROBLES.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.- Los conceptos de violación formulados en la demanda de garantías son por una parte inoperantes y, por la otra infundados.
En efecto, al resolver este Tribunal Colegiado en sesión de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres, el amparo directo número 582/92 promovido por JUAN MARTINEZ MOLINA contra la resolución de dos de octubre de mil novecientos noventa y dos, consideró y determinó lo siguiente: "... CUARTO.- Los conceptos de violación que expresa la parte quejosa, son fundados en la medida que a continuación se indica. En efecto, de las constancias que obran en autos destacan por su relevancia los siguientes: a).- Escrito de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual Elvira Ochoa Robles demanda de Juan Martínez Molina entre otras prestaciones la disolución del vínculo matrimonial que los une, bajo los hechos que en lo que interesa a continuación se transcribe: "... HECHOS:... Tres.- Posteriormente de habernos unido en matrimonio con el demandado, establecimos nuestro domicilio conyugal, en la casa número 114 de la Calle Diagonal Larrainzar de esta ciudad, lugar en donde desde hace aproximadamente 4 años y meses a la fecha, mi esposo empezó a cambiar su conducta para con la suscrita y mis menores hijos, transformándola en déspota y agresiva, manifestándome que estaba arrepentido de casarse conmigo y de haber procreado 3 (tres) hijos, ya que a él le sobran mujeres mejor que la demandante; llegando al grado en varias ocasiones de traicionarme pasándose besando delante de mí y públicamente con otras mujeres, por lo que ante tales manifestaciones, conversé varias ocasiones con él, para ver si dejaba de andar con mujeres y que respetara mi persona ya que nuestros hijos se estaban llevando malas impresiones y ejemplos de él, peticiones todas que resultaron inútiles, virtud a que mi cónyuge hizo caso omiso siempre de ellas. CUARTO.- Pero es el caso que a principios del mes de mayo del año en curso, después de que mi esposo nos abandonara económicamente tanto a la suscrita como a mis menores hijos, me enteré por terceras personas, que, mi esposo tenía procreados otros 2 hijos con otra mujer, lo que motivó que me diera a la tarea de investigar lo que me comentaron, ya que todavía no lo podía yo creer, hasta que por fin me encontré con la sorpresa de que todo lo que me habían comentado era cierto, y que tales hijos los registró ante la Oficialía del Registro Civil de la ciudad de Villa Comaltitlán, Chiapas; tal como lo pruebo con los atestados de nacimiento que acompaño al presente ocurso, de lo cual logré enterarme perfectamente bien al ver que presentara las actas de nacimiento y al confesar en la contestación de la demanda en el juicio de controversia del orden familiar promovido por la suscrita en contra del hoy demandado, seguido en ese juzgado a su cargo, bajo el expediente número 663/91, el cual pido se traiga a la vista al dictar la resolución definitiva, por lo que considero que mi esposo ha dado origen a la disolución del vínculo matrimonial que nos une, tal como lo dispone la fracción I del artículo 263 del Código Civil vigente en la Entidad. CINCO.- Y como ahora en estos meses que mi esposo supo que me enteré de la conducta infiel adulterina que cometió, se ha descarado totalmente exhibiéndose al público y ante personas que lo conocen con la señora MARIA MAGDALENA ESCOBAR CRUZ, sin tan siquiera tener un poco de vergüenza o por respeto a mi persona, amaneciendo con ella casi del diario veces en el domicilio ubicado en la casa marcada con el número 45 de la calle Diagonal Larrainzar de esta ciudad o en el domicilio que tiene ubicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, quien ha llegado al grado de traer en varias ocasiones tanto a su amante como a sus hijos habidos con ella, hasta mi domicilio que habito, manifestándome que esos sí son sus hijos y su verdadera esposa y no yo que vivo de arrimada sin merecer como su esposa, y que las relaciones sexuales que sostiene con la señora MARIA MAGDALENA ESCOBAR CRUZ, son las de su agrado, además que me largue de la casa, porque la misma pertenece a su esposa la señora MARIA MAGDALENA ESCOBAR CRUZ y a sus hijos ERIC JUAN Y MIRALDA GABRIELA de apellidos MARTINEZ ESCOBAR y no a la suscrita con mis hijos..." Nótese que en el hecho número tres olvida señalar la fecha y lugar precisos en que aconteció la conducta que le atribuye a su esposo; que en el número cuatro, finca el divorcio intentado porque su cónyuge había procreado dos hijos con otra mujer; y, en el número cinco, la conducta adulterina la apoya en que a partir de que su esposo se enteró que supo de sus hijos se descaró y se ha exhibido públicamente con la señora MARIA MAGDALENA ESCOBAR CRUZ, con la que amanece casi a diario; que la ha llevado a su domicilio y que le ha manifestado que las relaciones sexuales que sostiene con ella son las de su agrado; tampoco precisa la fecha exacta en que tales imputaciones acontecieron. b).- Testimonial a cargo de Matilde Robledo de Castañeda y María Guadalupe Penagos, las que en lo conducente, dice: MATILDE ROBLEDO DE CASTAÑUELA"... primera pregunta. Que diga la testigo si conoce al señor Juan Martínez Molina y desde cuándo. CONTESTA.- Que conoce al señor Juan Molina desde hace 5 años. A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si sabe y le consta el motivo por qué la señora Elvira Ochoa Robles le está demandando el divorcio al señor Juan Martínez Molina. CONTESTA. Porque raras veces llega a su casa, y que además ella le ha contado que anda con otra señora que se llama María Magdalena Escobar Cruz, así como también manifiesta que ella lo ha visto. A LA TERCERA PREGUNTA. Que diga la testigo si sabe y le consta si el señor Juan Martínez Molina tiene alguna otra persona en la actualidad como su esposa aparte de la señora Elvira Ochoa Robles. CONTESTA. Que sí efectivamente porque ella lo ha visto abrazado con la señora María Magdalena Escobar Cruz, que el día 25 de agosto que pasaba por la Iglesia de San Ramón y él con la señora antes mencionada y además una niña se estaban tomando fotografías y en la misma calle el día 26 (veintiséis) salió con ella de la casa en Diagonal Larrainzar número 45 por la mañana abrazados los dos. A LA CUARTA PREGUNTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta qué trato le ha dado el señor Juan Martínez Molina a la señora Elvira Ochoa Robles. CONTESTA.- Que una vez que iba llegando a su casa, le estaba gritando, que se fuera y le cerró la puerta, además la insultaba diciéndole que no le servía como mujer y que se fuera. A LA QUINTA PREGUNTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si los señores Juan Martínez Molina y la señora Elvira Ochoa Robles son dueños de algún bien mueble o inmueble. CONTESTA.- Que sabe que desde que se casaron ella ha trabajado para ayudar a su esposo, ya que a la testigo le ha vendido cosas, y que además tienen dos casas en Diagonal Larrainzar y tres lotes ya que la actora le ha enseñado los papeles. A LA SEXTA PREGUNTA.- Que diga la testigo si ha visto en alguna ocasión al señor Juan Martínez Molina con la señora María Magdalena Escobar Cruz. CONTESTA.- Que sí lo ha visto en esta ciudad, así como en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y la saca como a su esposa abrazada y la va besando. A LA SEPTIMA PREGUNTA. Que diga la testigo si sabe y le consta la fecha en que la señora Elvira Ochoa Robles se enteró del señor Juan Martínez Molina tenía apropiado otros dos hijos con la señora María Magdalena Escobar Cruz. CONTESTA.- Que fue a principios del mes de mayo que la actora le platicó que había presentaba (sic) dos actas donde tenía dos hijos. A LA OCTAVA PREGUNTA. Que diga la testigo qué tipo de palabra ha escuchado que le dice el señor Juan Martínez Molina a la señora ELVIRA OCHOA ROBLES cuando llega a su casa. CONTESTA.- Que ya no la quiero, que tiene otra mujer, que está más a gusto con la otra, y que hasta sus relaciones sexuales son mejores. A LA NOVENA PREGUNTA. Que diga la testigo si sabe y le consta si el señor Juan Martínez Molina ha amanecido junto en algún domicilio, con la señora María Magdalena Escobar Cruz. CONTESTA.- Que lo ha visto en la casa de su papá o sea la casa del papá del señor Juan Martínez. A LA DECIMA PREGUNTA.- Que diga la testigo en qué funda la razón de su dicho. CONTESTA.- Que la razón de su dicho lo funda porque ella lo ha visto y además la actora es su amiga desde hace mucho tiempo...". MARIA GUADALUPE PENAGOS: "... a la primera pregunta.- Que diga la testigo si conoce a la señora Elvira Ochoa Robles y al señor Juan Martínez Molina, y desde cuándo. CONTESTA.- Que los conoce aproximadamente desde hace 15 (quince) años. A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si sabe y le consta el motivo por qué la señora Elvira Ochoa Robles le está demandando el divorcio al señor Juan Martínez Molina. CONTESTA.- Que sabe que la señora Elvira Ochoa Robles, le está pidiendo el divorcio a su esposo, porque éste la tiene abandonada, y además tiene otra señora. A LA SEGUNDA PREGUNTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si el señor Juan Martínez Molina tiene alguna otra persona como su esposa aparte de la señora Elvira Ochoa Robles. CONTESTA.- Que lo ha visto con una señora que se llama María Magdalena Escobar Cruz y que cuando ha visitado a doña Elvira a veces tenía problemas con su esposo él le decía que la otra señora era mujer de él. A LA TERCERA PREGUNTA.- Que diga la testigo si ha visto en alguna ocasión a la señora María Magdalena Escobar Cruz con el señor Juan Martínez Molina, y en qué lugar. CONTESTA. Que lo vieron en el mes de agosto acompañado de una niña juntos los dos y que abrazados se toman fotografías. A LA CUARTA PREGUNTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si el señor Juan Martínez Molina ha amanecido junto con la señora María Magdalena Escobar Cruz en algún domicilio. CONTESTA.- Que el día 26 veintiséis de agosto ella pasaba por el domicilio de los papás del señor Juan Molina, que está en la calle Larrainzar y los vió salir juntos o sea el señor Juan Martínez con la señora María Magdalena Escobar, la señora comentaba que habían descansado muy bien. A LA QUINTA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta la fecha en que la señora Elvira Ochoa Robles se enteró que el señor Juan Martínez Molina tenía procreados dos hijos con la señora María Magdalena Escobar. CONTESTA.- Que la señora antes mencionada se enteró por terceras personas más o menos en el mes de mayo. A LA SEXTA PREGUNTA. Que diga la testigo si sabe y le consta si los señores Juan Martínez Molina y la señora Elvira Ochoa Robles son dueños de algún bien mueble o inmueble. CONTESTA.- Que sabe que tiene una propiedad en Larrainzar y que está dividida por dos viviendas 114 y 116. También les ha comentado que tiene dos terrenos más. A LA SEPTIMA PREGUNTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta qué trato le ha dado el señor Juan Martínez Molina a la señora Elvira Ochoa Robles. CONTESTA.- Que la trata mal, porque la insulta, le decía palabras obscenas, y en algunas ocasiones hasta la ha golpeado.- A LA OCTAVA PREGUNTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta qué tipo de palabra ha escuchado que le dice el señor Juan Martínez Molina a la señora ELVIRA OCHOA ROBLES. RESPONDE. Que es una tonta, que es una inútil, que tiene otra mejor, A LA NOVENA PREGUNTA.- Si ha visto en alguna ocasión en las calles al señor Juan Martínez Molina junto con la señora María Magdalena Escobar Cruz. CONTESTA.- Que en la Avenida Central en un fin de semana los vió juntos. A LA DECIMA PREGUNTA.- Que diga la testigo en qué funda la razón de su dicho. CONTESTA.- Que lo funda en el conocimiento personal que tiene de todos los hechos, ya que le afecta emocionalmente, y a sus hijos, y además porque la conoce a la señora desde hace mucho tiempo..." Ahora bien, de la lectura de los hechos en que la actora apoya su acción intentada en relación con las testimoniales que de su parte se desahogaron se pone de manifiesto que, los datos que de estas últimas toma la responsable para presumir una conducta de infidelidad por parte del demandado "... que el demandado llegara raras veces a su domicilio, que el día 25 veinticinco de enero del año en curso, en la Iglesia de San Ramón, vieron al demandado abrazado con la señora María Magdalena Escobar Cruz, en compañía de una niña tomándose fotografías; que el día 26 (veintiséis) por la mañana vieron salir al demandado abrazado con la misma persona con quien se le atribuye la relación del adulterio, de la casa ubicada en diagonal Larrainzar número 45 cuarenta y cinco, que ese mismo comportamiento trascendió al conocimiento de otro de los testigos, quien no sólo vió salir al demandado en compañía de la señora ESCOBAR CRUZ, sino que alcanzó a escuchar de esta última haber descansado muy bien..." no fueron proporcionados por la actora y, en esa medida, las aseveraciones que al respecto hacen las testigos resultan inaceptables para concluir en la procedencia de la acción planteada, dado que, se repite, fueron ajenas a la litis y por ende toda adminiculación que al respecto se haga con los demás elementos de prueba resulta ilegal. Por otra parte aunque se encuentre plenamente demostrado (con los atestados de nacimiento y la inspección judicial) que Juan Martínez Molina hubiese procreado con anterioridad a su matrimonio dos hijos y que dada la minoría de edad de éstos, con posterioridad a ese enlace matrimonial esté sufragando sus gastos de ninguna manera hace suponer la conducta adulterina que se le imputa. Por último, la circunstancia que la ad quem hubiese revocado la sentencia del Juez natural que favoreció al demandado, lo obligaba a analizar todos los puntos de la controversia (acción y excepción) planteada, dado el sistema de la litis abierta que contempla el Código de Procedimientos Civiles del Estado en los artículos 34, 81 y 281 de los que se concluye que las pretensiones y defensas deducidas oportunamente en el pleito se desarrollan a todo lo largo del juicio hasta la sentencia de primera y segunda instancia, y por ende, la declaración respectiva del tribunal, al decidir en definitiva, tendrá que referirse a todos los puntos de la controversia, sin limitarse sólo al análisis de los agravios formulados por el perdidoso. Así las cosas, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita a efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el fallo reclamado y en su lugar dicte otro en el que, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda pero sin apartarse del contenido de esta ejecutoria. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y relativos de la Ley de Amparo se resuelve: UNICO.- En términos del considerando cuarto la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a JUAN MARTINEZ MOLINA contra el acto que reclama de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado identificado en el resultando primero de esta ejecutoria. NOTIFIQUESE..."
Así las cosas, la sola lectura de la ejecutoria antes transcrita pone de manifiesto la inoperancia de los conceptos de violación, que trascienden a la valoración de la prueba testimonial a cargo de Matilde Robledo de Castañeda y María Guadalupe Penagos; de la documental en los atestados de nacimiento de los hijos del demandado habidos antes de su matrimonio y de la inspección judicial en la medida en que dicha resolución este Tribunal Colegiado ya decidió al respecto, de suerte que, la responsable se ajusta, en lo tocante a tales probanzas a los lineamientos dados en la misma, sin que este tribunal advierta con ese proceder actuación indebida.
Ahora bien, los argumentos que giran en torno a la documental consistente en la fotografía en la que según el dicho de la quejosa aparece su esposo con la señora "María Magdalena Escobar Cruz sirviendo como padrinos de una niña"; como atinadamente lo sostiene la responsable, de ninguna manera demuestra la alegada relación adúltera; amén de que lejos de que se haga referencia de ella en el escrito de demanda tampoco aparece su fecha para estimar si fue reproducida antes o después del matrimonio celebrado entre las partes que litigan para estar en posibilidades de una correcta valoración; de suerte que, los actos inmorales podrían en un momento dado dar motivo a la disolución del vínculo matrimonial, pero por una causal diversa a la intentada.
Por otra parte, dada la naturaleza del juicio de donde emana el acto reclamado y en atención a que no se advierte violación alguna que hubiese dejado al quejoso en estado de indefensión, este tribunal se encuentra impedido de suplir la deficiencia de la queja.
Por último, supuesto que la actora fue condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, la responsable actuó correctamente al condenarla en los términos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión la circunstancia que se hubiese inconformado de ellas.
Así las cosas, al no advertirse las alegadas violaciones constitucionales, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ELVIRA OCHOA ROBLES contra el acto que reclama de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, precisado en el resultando primero de esta sentencia.
NOTIFIQUESE; con testimonio de esta resolución devuélvase los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los CC. Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, licenciados: presidente FRANCISCO A. VELASCO SANTIAGO, ANGEL SUAREZ TORRES y MARIANO HERNANDEZ TORRES, siendo ponente el segundo de los nombrados.