AMPARO DIRECTO 173/97. ALEJANDRO CIRUELO PLIEGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 173/97. ALEJANDRO CIRUELO PLIEGO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.- En suplencia de queja, autorizada por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

En efecto, de la lectura de la sentencia impugnada se advierte que la Sala disminuyó la pena que impuso el a quo por el concurso de delitos, por considerar que no se justificaron los elementos integrantes del delito de uso de documento falso, y determinó que debería prevalecer la penalidad de cuatro años, seis meses, fijada por el delito de fraude por ser el mayor y, posteriormente, con base en el concurso de delitos, impuso al reo la pena de cinco años de prisión, lo cual resulta incorrecto, pues no existe disposición alguna que establezca que en razón del concurso de delitos pueda aumentar la pena al sentenciado, motivo por el cual procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la indicada Sala responsable, dejando intocada la culpabilidad del reo, deje insubsistente la sentencia combatida y, en su lugar, dicte otra, en la que reindividualice la mencionada penalidad impuesta al reo, hoy quejoso, en términos del artículo 70 del Código Penal. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número VII.2o.P.70 P emitida por este tribunal, con rubro: "", consultable en la página 223, Tomo XI del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, de febrero de mil novecientos noventa y tres, que textualmente dice: "Ningún precepto de ley estatuye que a más de la sanción correspondiente al delito mayor, que puede ser aumentada hasta por la suma de las sanciones de los demás ilícitos, según lo dispone el artículo 70 del Código Penal para el Estado de Veracruz, pueda aplicarse otra sanción corporal diversa por el concurso de delitos.".

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.- Para el efecto que se precisa en el considerando quinto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Alejandro Ciruelo Pliego contra el acto de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que ha quedado especificado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Vicente Salazar Vera, José Pérez Troncoso y Gilberto González Bozziere, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, firmando como presidente el primero de los nombrados, y el segundo como ponente, ante el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.