AMPARO DIRECTO 1787/95. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1787/95. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Ver Salario Integrado

El Instituto Mexicano del Seguro Social al contestar la reclamación, controvirtió el salario integrado precisado por el trabajador a razón de $156,905.00 diarios, al advertir que el mismo sólo ascendía a $95,812.00, o sea $2'874,370.00 mensuales, pues en su enumeración incluye conceptos que no le corresponden y que no son integrantes del salario, como: fondo de ahorro, aguinaldo anual, ayuda para actividades recreativas, estímulos de puntualidad, asistencia, prima vacacional, conceptos 13 y 57 que se refieren a la atención integral continua, concepto 62, así como la ayuda para libros; al controvertir el hecho número nueve aclaró que el derecho al pago de parte proporcional del fondo de ahorro, corrobora su no integración al salario.

La Junta dictó un primer laudo en el que condenó al pago de salarios caídos y estableció que los mismos deben calcularse con el salario diario integrado de $95,812.00 diarios, el cual fue el señalado por el patrón y acreditado con la confesional expresa del trabajador.

Inconforme con ese laudo, ambas partes acudieron ante este Tribunal en demanda de amparo, habiéndose negado la protección federal al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Ramiro Bonifaz Palacios se le concedió a efecto de que: "... se deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar se emita otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, se analicen los conceptos integrantes del salario y se resuelva con plenitud de jurisdicción lo procedente respecto al pago de fondo de ahorro y salarios devengados, reclamados en los incisos i) y j), debiendo reiterar los demás puntos del laudo de los que no se ocupó esta ejecutoria".

En un segundo laudo, la Junta se avocó al análisis de los conceptos integrantes del salario y consideró que sí forman parte de éste, el aguinaldo por existir jurisprudencia al respecto; los estímulos de puntualidad y asistencia, educación integral (Cláusula 57), ayuda para libros médicos (Cláusula 63) al advertir que tales prestaciones fueron cubiertas al actor, como se acredita con los recibos de pago de salarios; que también integra la prima vacacional por estatuirse en la ley, por otro lado, dijo que deben excluirse del salario el fondo de ahorro, conforme a un criterio jurisprudencial que cita, la ayuda para actividades culturales y recreativas, porque no se demuestra que tales prestaciones se hubieran pagado en el mes de enero de 1992, y en forma permanente, además de tratarse de una prestación de tipo social, se paga en la quincena previa al inicio de las vacaciones en forma continua o fraccionada en la misma proporción que el período vacacional; que el concepto 13 (Cláusula 86), tampoco forma parte del salario porque ya se encuentra incluido en él como se aprecia del talón de pagos, de ahí que concluyó que el monto del salario integrado del obrero asciende a $125,464.02 diarios y mensual de $2,874,370.00, que comprende: