AMPARO DIRECTO 182/95. POMPEYA LERIN RODRÍGUEZ VIUDA DE ARMAS.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.-No habrá de hacerse relación de antecedentes, en virtud de que no se estudiarán los conceptos de violación hechos valer, por advertirse una causal de improcedencia en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
En efecto, según se advierte de la demanda presentada el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Puebla, Enedina Armas Gómez promovió juicio de nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias en contra de Víctor Armas Gómez, solicitando la nulidad de todo lo actuado en el expediente C-7273 relativo a la solicitud número 05777-91 de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, gestionada dentro del certificado de derechos agrarios número 641838 por Víctor Armas Gómez ante la Dirección del Registro Agrario Nacional. Demandando de igual manera al director del Registro Agrario Nacional por haber permitido la gestión de sucesión de derechos agrarios por Víctor Armas Gómez, asimismo demandó a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido en cita por haber estado de acuerdo con la realización de los actos que demanda su nulidad.
Previa contestación de la demanda y audiencia de ley, la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Distrito con residencia en esta ciudad, quien conoció del asunto, con fecha dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia en el expediente número 20/93, en la que determinó que la actora acreditó su acción y la demandada no había probado sus defensas y excepciones y como consecuencia declaró la nulidad de traslado de derechos agrarios verificado en favor de Víctor Armas Gómez ante el Registro Agrario Nacional, respecto del certificado de derechos agrarios número 631838 del extinto titular Ricardo Armas Hernández.
Ahora bien, el artículo 9o., fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone: "El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer: III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias.".
Esto es, de conformidad con la disposición transcrita, el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, es procedente en contra de sentencias dictadas en el juicio de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias.
En el caso, la resolución del Tribunal Agrario responsable, versó sobre la nulidad de traslado de derechos agrarios verificado en favor de Víctor Armas Gómez ante el Registro Agrario Nacional, respecto al certificado de derechos agrarios 631838 del que fuera su titular Ricardo Armas Hernández.
De esta manera, indudablemente que contra la sentencia de la Magistrada responsable procedía el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario antes de acudir al juicio de garantías; de tal suerte que al no haber agotado el principio de definitividad la hoy quejosa, procede declarar improcedente el presente juicio de amparo de conformidad con el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo. Es de citarse al caso la jurisprudencia número 1571 visible a fojas 2515 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice: "RECURSOS ORDINARIOS.-El hecho de no hacer valer los procedentes contra un fallo ante los tribunales ordinarios, es causa de improcedencia del amparo que se enderece contra ese fallo.".
Así las cosas, procede declarar improcedente el presente juicio de garantías de conformidad con el artículo 73 fracción XIII de la ley reglamentaria del juicio de garantías y sobreseer en el juicio con apoyo en el numeral 74 fracción III del citado ordenamiento.
Sobreseimiento que se hace extensivo a los actos de ejecución reclamados de las autoridades señaladas con ese carácter.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 188, 189 y 191 de la Ley de Amparo y 37 fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Se sobresee en el juicio de garantías promovido por Pompeya Lerin Rodríguez viuda de Armas por su propio derecho y con la personalidad que le fue reconocida en el juicio agrario, contra los actos que reclamó del Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Cuarto Distrito con residencia en la ciudad de Puebla; del director en jefe del Registro Agrario Nacional, del delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Puebla y del Comisariado Ejidal del poblado de Calipan, Municipio de Coxcatlán, exdistrito de Tehuacán, Estado de Puebla; consistentes respecto de la primera autoridad en la sentencia de dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el expediente 20/93, relativo al juicio de nulidad de actos y documentos promovido por Enedina Armas Gómez, y de las restantes autoridades su ejecución.
Notifíquese con testimonio de esta resolución, devúelvanse los autos a la autoridad ordenadora y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Norma Fiallega Sánchez, Olivia Heiras de Mancisidor y Jaime Manuel Marroquín Zaleta, siendo ponente la primera de los nombrados.