AMPARO DIRECTO 193/92. CONCEPCION BETANCOURT ALVARADO.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuartoson Fundados Los Conceptos De Violación Transcritos
En efecto, es fundado el concepto de violación que el quejoso hace consistir en que la Junta responsable no expresó consideración para determinar que el ofrecimiento del trabajo por la demandada, se hizo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y que existe divergencia en cuanto al salario y días laborados, puesto que se integraba con un salario base de diecisiete mil setecientos pesos, catorce mil pesos para ayuda de transporte, veinticinco mil pesos mensuales por ayuda de despensa y treinta mil pesos semanales de tiempo extra y la jornada de trabajo era de lunes a jueves de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente y los sábados de las 18:00 a las 6:00 horas del día siguiente.
En su escrito de contestación (fojas 9 y 10) la empresa demandada negó que el actor percibiera el salario integrado que señaló en su demanda y que la verdad era que se integraba con quince mil pesos diarios, once mil pesos para transporte y veinticinco mil pesos para despensa y que la jornada que laboraba era de lunes a sábado de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.
De lo anterior se sigue que hubo controversia en el salario que devengaba el actor, tanto en el salario base como en la ayuda para transporte, y en la jornada de trabajo.
En el laudo reclamado, pese a la controversia habida entre las partes, la autoridad responsable estimó que el ofrecimiento del trabajo se hizo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando el actor pero sin dilucidar aquella divergencia, ni exponer los razonamientos, como lo afirma el quejoso, que la llevaron a esa conclusión, y hasta entonces decidir si efectivamente el ofrecimiento era o no de buena fe, para distribuir la carga de la prueba, incurriendo con esto en la violación de las garantías individuales invocadas por el peticionario de amparo.
En las relacionadas consideraciones procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que dilucide la controversia sobre el salario, en cuanto al salario base, ayuda para transporte y jornada de trabajo y resuelva si el ofrecimiento fue hecho de buena fe.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-Para el efecto indicado en la parte final del considerando cuarto, la Justicia de la Unión ampara y protege a Concepción Betancourt Alvarado contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.