AMPARO DIRECTO 218/94. RAMIRO GARCIA INFANTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 218/94. RAMIRO GARCIA INFANTE.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuartoson Infundados Los Conceptos De Violación Transcritos

Contra lo aseverado por el inconforme, la calificación de buena fe de la oferta de trabajo no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha definido que la propuesta de mérito no debe efectuarse con formulismos rígidos sino siempre atendiendo a la conducta procesal de las partes. Bajo esa premisa, es verdad que el trabajador inconforme en el escrito de demanda manifestó desarrollar una jornada comprendida de las diez de la noche a las siete de la mañana del día siguiente, diariamente, en el puesto de velador al servicio de la demandada, con un salario de veinticinco mil quinientos antiguos pesos por día; y después en la audiencia correlativa dijo que tal percepción era de cincuenta y dos mil quinientos antiguos pesos diarios. Por su parte la empleadora admitió la categoría y aclaró que el sueldo quincenal a últimas fechas fue de trescientos veintiséis mil novecientos diecinueve antiguos pesos aumentado con el concepto de previsión social el cual era de monto variable y que la jornada de trabajo estaba circunscrita a la legal de las diez de la noche a las cinco de la mañana del día siguiente, de martes a domingo y con disfrute de la una treinta a las dos horas para tomar sus alimentos, agregando que el actor desempeñaba regularmente en jornada extraordinaria por lo que cada uno de los recibos de pago quincenal contiene el pago de este concepto, esto es, las primeras nueve horas al doscientos por ciento y las subsecuentes al trescientos por ciento.

Planteada la litis en los anteriores términos, se dice que la propuesta de continuar con el nexo de trabajo es de buena fe, en virtud de que el dicho del patrón respecto del salario y la jornada tanto ordinaria como extraordinaria, encuentra apoyo en los recibos exhibidos en el juicio (fojas 36 a 57), de cuyo examen se desprende el monto salarial expresado por la empresa tercero perjudicado, por contener el importe salarial derivado de la jornada legal ordinaria, más la percepción correspondiente a la extraordinaria, además de otros conceptos, rubros identificados con los números 104 y 105 que marcan las horas extras cubiertas al doscientos por ciento (200%) y las excedentes al trescientos por ciento (300%).

En esas condiciones y dado los datos asentados en los recibos de cuenta, es dable concluir que el trabajador inconforme sí estaba sujeto a la jornada legal indicada por la empleadora y como regularmente desarrollaba tiempo extraordinario en el servicio, el mismo le fue pagado según se acredita con los documentos antes mencionados, los cuales por contener la firma autógrafa del quejoso y no haber prosperado la objeción opuesta, merecen valor probatorio para convalidar el dicho del patrón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, y conducen a estimar de buena fe la oferta de seguir en las labores.

Por otro lado, adolece de razón el aserto relativo a que la propuesta es de mala fe porque la demandada no justificó la interrupción de la jornada que dijo en su contestación (de la 1:30 a las 2:00 horas), en virtud de que no le asistía el deber a la Junta de atender a dicha prestación por no formar parte de la litis, pues examinado el ocurso de demanda y la etapa correlativa de la audiencia trifasial, se observa que el concepto de media hora no fue reclamado por el peticionario de amparo.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 39/93 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultable en la página veintitrés de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 70, de octubre de 1993, que a la letra dice: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE.-El ofrecimiento del trabajo formulado por el patrón en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, omitiendo aludir al descanso a que tiene derecho el trabajador en jornadas laborales continuas, previsto y regulado en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, es insuficiente por sí solo para calificar la oferta como de mala fe, pues para efectuar la calificación que corresponde debe tomarse en consideración, en primer lugar, que aunque tal beneficio constituye una prestación esencial en favor del trabajador, no puede válidamente introducirse por el juzgador si no formó parte de la litis, pues ello implicaría arrojar sobre el patrón oferente la carga de referencia a hechos no controvertidos y la de probar que el ofrecimiento reúne no sólo tal exigencia sino todas las condiciones especificadas por la Ley Federal del Trabajo, lo cual quebranta las reglas del procedimiento; y en segundo lugar, porque como ya lo ha establecido esta Sala, para calificar el ofrecimiento, éste no debe analizarse de modo abstracto y aislado; sino de modo concreto y examinando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y demás circunstancias que arroja el expediente.".

Atento al orden de ideas precedente, deriva correcta la determinación de la Junta responsable de arrojarle la carga de la prueba del despido al trabajador quejoso, y como del material probatorio aportado no se demuestra el evento alegado por el accionante, es lógica y jurídica la absolución de los salarios caídos, sin que se advierta suplencia de la queja a este particular; de consiguiente, procede negar el amparo solicitado de la Justicia Federal.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 158, 190 y demás aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ramiro García Infante contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el resultando único de esta ejecutoria.