AMPARO DIRECTO 234/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 234/99.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado analizará en su conjunto los conceptos de violación que se hacen valer, dada su íntima relación, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Así, principia el quejoso refiriendo que la sentencia combatida es arbitraria ya que no se ajusta a principios lógicos, legales, doctrinarios y humanos, sino en constancias inoperantes e ilegales. Además, que la responsable no realizó un análisis de fondo por estimar correcta la postura de la autoridad de primera instancia en el sentido de que se acreditan los eventos delictivos y la responsabilidad del sentenciado en su comisión.