Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 237/2005. JUAN LOMELÍ GARCÍA.
Fecha: 01-Ene-1917
Vlos Conceptos De Violación Son Jurídicamente Ineficaces
En el primero de ellos, el quejoso señala que, contrario a lo que sostuvo la Sala responsable, Yolanda Montaño Rico, apoderada especial judicial para pleitos, cobranzas y actos de administración de María Guadalupe Mederos Rico, no ejerció debidamente el mandato que le fue conferido para comparecer en el juicio natural, toda vez que, dice, no actuó de manera conjunta con los abogados patronos que designó en el escrito inicial de demanda pues, tales asesores jurídicos, no estamparon sus firmas en el escrito de demanda, ni en las actuaciones subsecuentes, conforme lo establece el artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco.