AMPARO DIRECTO 256/92. MARIA LUISA HERNANDEZ DE HOYOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 256/92. MARIA LUISA HERNANDEZ DE HOYOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.- Resulta fundado y suficiente para conceder el amparo el primer concepto de violación que hace valer la quejosa.

En este, sustancialmente expresa que la Junta responsable al emitir el laudo que impugna, no valoró correctamente la prueba pericial calígrafa y grafoscópica, ya que está obligada a tomar en consideración la totalidad de las pruebas aportadas por las partes, y en la especie todos los dictámenes emitidos por los peritos designados por las partes y el del tercero en discordia; alegando que en el caso concreto, la Junta del conocimiento no analiza ni toma en consideración el peritaje de la parte actora ni siquiera menciona por qué no le otorga valor alguno, pues únicamente se concreta a analizar el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, por lo que indebidamente la responsable apoya su determinación únicamente en lo señalado por el perito tercero en discordia, sin ocuparse absolutamente del dictamen emitido por el perito de la parte actora.

A juicio de este Tribunal Colegiado el argumento anterior resulta fundado, toda vez que del análisis del laudo impugnado, se advierte que efectivamente la Junta del conocimiento incumplió con su obligación constitucional del debido fundamento legal al analizar la prueba pericial calígrafa ofrecida por las partes y la del tercero en discordia, pues al entrar al estudio de las mismas únicamente señala que, el actor ofreció la prueba pericial calígrafa, misma que también fue ofrecida por la parte demandada y que le resultara contraria a sus intereses; que al existir discrepancia entre los peritajes, designó al perito tercero en discordia; posteriormente, la Junta responsable analiza el dictamen emitido por el perito tercero en discordia transcribiendo íntegramente el mismo y, al concluir la transcripción expresa: "En tal virtud este tribunal del trabajo les confiere valor probatorio pleno a los dictámenes emitidos por el perito oficial calígrafo de la parte demandada y el emitido por el perito oficial tercero en discordia, pues como puede verse de sus contenidos las apreciaciones son de carácter técnico y científico ...".

De lo asentado anteriormente, se desprende que la Junta del conocimiento únicamente analizó el dictamen emitido por el perito oficial tercero en discordia, otorgándole valor probatorio a éste y al emitido por el perito de la parte demandada, sin atender el fundamento del dictamen de este último, además siendo omisa en analizar y valorar el dictamen emitido por el perito ofrecido por la parte actora, causando perjuicio a la actora al omitir relacionar dicha probanza, misma que fue debidamente admitida y desahogada, pues si bien es cierto, la prueba pericial no vincula obligatoriamente al tribunal del trabajo ni rige en relación con ella el principio de la mayoría, en cuanto al número de dictámenes coincidentes, también lo es que el juzgador tiene obligación de atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, para darles el valor que estime convenientes, siendo también obligatorio señalar los motivos por los que les otorga eficacia jurídica a unos y porque niega valor y eficacia a otro u otros de los dictámenes rendidos; por lo que si en el presente caso la Junta responsable únicamente atiende el fundamento del dictamen emitido por el perito tercero en discordia, determinando que le otorga valor probatorio a éste y al de la demandada, sin analizar ni valorar el dictamen emitido por el perito de la parte actora, con ello irroga perjuicio a la quejosa, pues tiene obligación de señalar los motivos por los que otorga o niega valor y eficacia a los dictámenes rendidos. Tiene aplicación al caso la tesis de jurisprudencia número 228, visible en la página 210 del Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, que dice: "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.-La prueba pericial no vincula obligatoriamente al tribunal del trabajo, ni rige en relación con ella el principio de la mayoría, en cuanto al número de dictámenes coincidentes; sino que el juzgador debe atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, para decidir a cuál de los peritajes le otorgó valor probatorio suficiente para orientar la decisión del tribunal, debiendo hacer r constar esos argumentos en su resolución, para cumplir con la obligación constitucional del debido fundamento legal, siendo también obligatorio señalar los motivos por los que se niega valor y eficacia a otro u otros de los dictámenes rendidos.".

En las condiciones relatadas y al resultar fundado el primer concepto de violación examinado, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos por lo que, procede en consecuencia conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo, en el que, después de analizar y valorar debidamente todos y cada uno de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes y del tercero en discordia, resuelva lo que proceda en derecho.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103 y 107 constitucionales, y 76 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-Para el efecto precisado en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria, LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A MARIA LUISA HERNANDEZ DE HOYOS, contra el laudo que reclamó de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el resultando primero de este fallo.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, licenciados: Juan Miguel García Salazar, Ramiro Barajas Plasencia y José Antonio Hernández Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados, y firman con el secretario de Acuerdos que da fe.