AMPARO DIRECTO 259/96. EDMUNDO FUENTES BRAVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 259/96. EDMUNDO FUENTES BRAVO.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto Los Conceptos De Violación Son Fundados En Lo Esencial

En efecto, la responsable declaró desierto el recurso de apelación que hizo valer el demandado, ahora quejoso, por considerar que expresó agravios anticipadamente a la fecha en que debió hacerlo; y, para decretar lo anterior, se basó en la certificación que asentó el secretario de la Sala, en el sentido de que el término de doce días concedido a las partes para acudir al tribunal de alzada a expresar agravios y a defender sus derechos inició para el apelante el treinta y uno de octubre y concluyó el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (f.5); y fue así que el Magistrado responsable estimó que la promoción relativa, se presentó extemporáneamente en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al haber acaecido este acto el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (f.28).

Ahora bien, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior del tribunal revoque o modifique la resolución de primera instancia, y el artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que el Juez admitirá el recurso sin sustanciación alguna, imponiéndole la obligación de cumplir con los trámites que señala el capítulo correspondiente, de manera que si de autos se obtiene que el Juez de primera instancia, con fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, admitió el recurso de apelación interpuesto por el citado agraviado, concediéndole el término de diez días y uno más por razón de la distancia para que compareciera ante el tribunal de alzada a expresar agravios (f.219); acuerdo que fue notificado mediante cédula al interesado hasta el treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por lo tanto, en ese momento surtió sus efectos la notificación en términos del artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Al respecto, este tribunal ha estimado que los actos procesales deben ser realizados dentro de los plazos y términos que marcan las leyes, pues para esto están establecidos en los cuerpos legales; sin embargo, tratándose del plazo para expresar los agravios éste debe interpretarse en favor del recurrente, ya que de él depende la oportunidad del medio de defensa que propone; luego, si en la fecha indicada se enteró del contenido del acuerdo que lo previno para que dentro de un plazo de once días compareciera al tribunal de alzada a presentar sus agravios pudo válidamente a partir de entonces acudir dentro de ese lapso ante el tribunal de alzada, por lo que es incuestionable que los agravios presentados así, no son extemporáneos, y la responsable estaba obligada a examinarlos.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio sustentado por este tribunal en la tesis número TC192003.9CIV., cuyo texto y rubro son del tenor literal siguiente: "- El artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece, que una vez admitido por el a quo el recurso de apelación, el recurrente cuenta con un plazo de diez días para expresar agravios, de manera que no es necesario que el tribunal de alzada admita el recurso de apelación para que el inconforme formule sus agravios, toda vez que los plazos y términos que marca el citado precepto para expresarlos, debe interpretarse en favor del recurrente, ya que de él depende la oportunidad del medio de defensa que propone cuando por cualquier medio se entere del contenido de la sentencia, resolución o proveído, pudiendo válidamente expresar su inconformidad aun antes de que se le notifique formalmente el acto a recurrir."

En las relacionadas condiciones, resulta evidente que el Magistrado responsable afectó las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que impone otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a Edmundo Fuentes Bravo, y a fin de restituirlo en el goce de las garantías violadas la autoridad responsable deberá dejar insubsistente la resolución combatida y, con plenitud de jurisdicción, examinar los agravios formulados y resolver lo que conforme a derecho corresponda.