AMPARO DIRECTO 261/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 261/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Citados Declarantes Ante El Ministerio Público Se Condujeron En Los Términos Siguientes

... dijo: "... que recibió una llamada telefónica a su celular número ... de una persona que le manifestó era agente de la Policía Judicial Federal, mismo que le dijo que el ingeniero ... coleccionista, le había dado su número telefónico y que era respecto a una investigación de unas imágenes que habían sido robadas en ... Estado de México, a lo que el declarante inmediatamente aceptó entrevistarse con los elementos de la Policía Judicial Federal de esa delegación, compareciendo voluntariamente ante los mismos elementos en sus oficinas, y que con relación a los hechos, manifiesta: "que es comerciante en antigüedades desde el año de mil novecientos noventa y cinco, y que su negocio lo tiene establecido en la calle ... de esta semana (sic), y que su fuerte es el arte popular mexicano y mueble antiguo, que sí conoce al ingeniero ... ya que entre los dos existe relación comercial porque el declarante le vende piezas, y que el declarante adquiera las antigüedades en subastas, en negocios establecidos y en eventos públicos donde compra imágenes, que el treinta de octubre del año dos mil, en un evento en el salón del anticuario y el arte, que se desarrolló en la Cámara de Comercio de esta ciudad de Guadalajara, conoció al señor ... en donde éste era un expositor, y en esa fecha le compró un mueble antiguo donde empezó su relación comercial con esta persona quien le dijo que tenía su negocio establecido en la ciudad de ... y lo invitó a que lo visitara, lo que hizo posteriormente en varias ocasiones comprándole algunas piezas, las que traía a esta ciudad personalmente; que con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil uno, el señor ... vino a esta ciudad y a su negocio a ofrecerles seis esculturas de madera y una silla, representativas de los tres reyes magos, una Virgen María sentada con un Niño Dios y San José, pidiéndole la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), aceptando el declarante comprárselas, pero como únicamente contaba con $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), hicieron el trato de que le entregaría esa cantidad en cheque, y a los quince días le daría los setenta mil pesos que le restaban, para lo que se elaboró un contrato que en este acto exhibe, en original, y en donde se especificaron varias cláusulas que el declarante aceptó, pero al cumplirse el plazo, el declarante no completó la cantidad que le adeudaba a ... por lo que éste vino a esta ciudad a su negocio y le recogió las piezas o esculturas sucediendo esto el día once de octubre del año dos mil uno, y después le regresó el dinero que le había entregado, o sea los cincuenta mil pesos, y que después de esto, en el mes de noviembre del mismo año dos mil uno, tuvo tratos con ... ya que le compró un escritorio y una silla mecedora, y desde entonces a la fecha del dos de enero de este año, por medio de la Policía Judicial Federal, fue que se enteró de que las piezas o esculturas que le había ofrecido en venta ... habían sido robadas de un templo en ... Estado de México, por lo que inmediatamente se comunicó telefónicamente al ... con ... dejándole recado con su hermana y posteriormente se comunicó ... con el declarante y le explicó el problema de las esculturas, a lo cual éste le manifestó que él tenía los recibos de la persona a la que él se las había comprado que es ... pero que estaba en la mayor disposición de venir a esta ciudad de Guadalajara y entregarlas, y posteriormente declara ante la autoridad correspondiente, lo que hizo el día de ayer tres de enero del año en curso, dejándolas en mano de su abogado, el licenciado ... y le entregó al declarante una copia del contrato de compraventa que realizó con ... respecto de las esculturas, y se regresó inmediatamente a Tlaxcala para localizar al que le vendió las esculturas, o sea ... y el licenciado ... es el que hará la entrega de las esculturas ante la representación social de la Federación ...". A preguntas especiales de la representación social de la Federación, manifestó: "... que ... puede ser localizado en ... o en la negociación denominada ... de ese mismo lugar ..." (fojas 189 a 192).

... el veintinueve de enero de dos mil dos, manifestó: "... que no ha cometido ningún ilícito y que las cosas que ha comprado en todas ha hecho un contrato de compraventa, que tiene un negocio establecido, donde compra y vende antigüedades, también manifiesta que está en la mayor disposición de resolver o aclarar esta investigación, que los objetos o piezas de madera que compró al señor ... quien vive sobre la calle ... a la altura de ... sin recordar el número exacto, que dichos objetos los compró de buena fe, sin saber realmente si son o no de mala procedencia, que el día catorce de septiembre del año dos mil uno, salió de su domicilio por la mañana, cuando regresó a eso de las cinco o seis de la tarde a comer, su mamá le dijo que había ido a buscarlo un joven y que había hablado con su hermano ... el compareciente se comunicó con su hermano ... y le dijo que iba a ir por la tarde a buscar al de la voz un joven que vendía piezas religiosas, ese mismo día como a las siete de la tarde, llegó el joven y encontró al compareciente, le manifestó que tenía unas piezas que fueron propiedad de su papá, pero ... las pensaba vender, se subieron a la camioneta del compareciente y se fueron a la calle ... a la altura de ... abrió una cortina, se metió él primero y después el compareciente, había una cama y unos como muebles adentro del lugar, y tapados con una sábana estaban las imágenes, el compareciente le preguntó que de dónde provenían dichas imágenes ... le dijo que fueron propiedad de su papá, pero que él ya no las quería tener, que se quería deshacer de ellas y pretendía venderlas, el compareciente le contestó que le interesaban, pero tenían que hacer un contrato de compraventa y que tenían que ver cuánto dinero quería por las piezas, él comenzó a pedir una cantidad muy elevada de ciento diez mil pesos por todas las esculturas, el compareciente le dijo que era una cantidad muy fuerte, y que lo que podía darle era la cantidad de ochenta mil pesos en dos partes, él accedió y dijo que estaba de acuerdo, el compareciente le dijo que regresaba mañana o pasado mañana porque el dinero no lo tenía junto, regresó al segundo día y le dio la cantidad de cincuenta mil pesos, procediendo a hacer el contrato donde ... manifestó que fueron propiedad de su papá, y se agregó la cantidad que se le dio y la otra cantidad que después le entregó, terminando el contrato ... le ayudó a subir las piezas a su camioneta, el compareciente las traslado a una casa ubicada en ... número ... posteriormente a los dos días salió para Guadalajara, donde se entrevistó con el señor ... donde él le dijo al compareciente que se interesaba por las piezas, y el compareciente le dijo que todas la piezas tenían un precio de ciento cincuenta mil pesos ... le dijo que era muy caro, y que él le daba ciento veinte mil, y también en dos partes, el compareciente le dijo que las piezas primero se las ofrecieron a su hermano ... porque era el que estaba en la casa del compareciente, y su hermano ... les dijo que él no compraba ese tipo de objetos, sino que a veces el que llegaba a comprar era su hermano ... cerraron el trato, y ... hizo el contrato de compraventa, donde por error o por confusión de nombres dice que su hermano ... le vendió las piezas al compareciente, pero eso no es cierto, sino que su hermano ... únicamente fue el contacto que le dijo que vendían unas piezas, posteriormente estando en su domicilio el día dos de enero del año dos mil dos, el compareciente recibió una llamada donde le dice ... que las piezas que el compareciente le había vendido tenían problemas, y que era urgente que el de la voz se trasladará a Guadalajara, ese mismo día se traslado a la ciudad de Guadalajara, llegó y le dijo a ... que qué pasaba y le constató que le habían hablado por teléfono unos judiciales por unas piezas que habían sido robadas, y le contestó al de la voz que eran las piezas que el compareciente le vendió, el de la voz le contestó que tenían el contrato de compraventa, que ... le había firmado, el compareciente le dijo a ... que si esas piezas estaban mal, que las devolviéramos al lugar de origen para evitarnos problemas más adelante, el de la voz y ... mandaron traer al licenciado ... para que él hiciera entrega de las piezas y del contrato de compraventa que había celebrado tanto ... con el compareciente, como el compareciente con ... se entregaron las piezas, por último desea manifestar, que desde el momento en que supo que las piezas eran de mala procedencia, se dispuso a que fuesen devueltas a su lugar de origen, y que se busque y se investigue al señor ... para que comparezca y manifieste cómo adquirió esas piezas ..." (fojas 286 y 287).

No pasa inadvertido que la autoridad responsable, alude como prueba de cargo contra el quejoso, a la documental consistente en la copia fotostática del contrato de cesión de derechos y traslación de dominio de bienes muebles de propiedad privada, celebrado entre ... como cedente y ... como cesionario, respecto de dichos objetos, el cual es del tenor siguiente:

"Contrato de cesión de derechos y traslación de dominio de bienes muebles de propiedad privada. Que celebran por una parte el ... quien en lo sucesivo se le denominará como el cedente el que por sus generales manifestó ser mexicano, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse; y por otra parte el ... quien en lo sucesivo se denominará como el cesionario, quien por sus generales manifestó ser mexicano, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, manifestando que han celebrado el presente contrato, mismo que sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas: Declaraciones: I. Declara el cedente ... con domicilio en ... que es adquiriente y poseedor de buena fe, así como titular de todos los derechos del bien mueble de su propiedad que a continuación se detalla: cinco esculturas antiguas, en madera, repintadas y dañadas, tres representan "Los reyes magos", un señor "San José" y una "Virgen María sentada en una silla, con niño en brazos", de 1.00 a 1.15 aproximadamente todos, con dedos de manos faltantes y muy dañados, manifestando bajo protesta de conducirse con verdad que dicho bien lo adquirió en propiedad de: su hermano ... Garantizando por ello la legalidad del objeto que es materia de este contrato y excluyendo de responsabilidad al adquiriente de dicho mueble de cualquier origen ilícito que pudiera tener lo que es materia de este contrato. Anexando fotografías del bien materia de este contrato debidamente firmadas por las partes que forman parte integral del mismo. II. Igualmente manifiesta el cedente que el bien materia de este acuerdo no es monumento arqueológico, artístico o histórico, ni por declaratoria ni por disposición expresa de la ley, no encontrándose en los supuestos que señalan los artículos 27, 28, 33 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, actualmente en vigor, por lo que son susceptibles de ser cedidos los derechos y el dominio que sobre el mismo ejerce el cedente. III. Declara el cesionario que es una persona física con domicilio en ... colonia ... y que es su voluntad e interés el celebrar con el cedente este contrato, con el objeto de ser el titular de los derechos de propiedad y ejercer el dominio del bien mueble que ha quedado descrito en la declaración I (primera) de este contrato hecha por el cedente, en los términos y condiciones establecidas en este documento. Una vez asentado lo anterior, ambas partes sujetan este contrato a las siguientes: Cláusulas: Primera. El cedente cede a el cesionario los derechos de propiedad y posesión del bien mueble descrito y traslada el dominio de dicho bien mueble, cuya descripción ha quedado señalada en la descripción primera de el cedente, en el estado en que actualmente se encuentra y libre de todo gravamen. Segunda. El cesionario recibe de el cedente el bien mueble de que se trata en este contrato, en el estado en que se encuentra, sin limitación alguna que le impida en lo sucesivo celebrar actos de esta misma naturaleza. Tercera. El cedente será responsable ante terceros de la legítima procedencia del bien materia de este contrato, obligándose a responder por los vicios ocultos que éste pudiera llegar a tener y al saneamiento en caso de evicción. Cuarta. El presente contrato de cesión de derechos se celebra a título oneroso, fijándose como precio de dicha cesión la cantidad de $120,000.00. Quinta. Leído lo anterior a las partes y conformes con su contenido convienen en firmar de común acuerdo el presente contrato de cesión de derechos, ante dos testigos de asistencia que dan fe de su autenticidad para que surtan los efectos legales que conforme a derecho procedan, manifestando que en su celebración no existe error, dolo o mala fe, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, a los 24 días del mes de septiembre del año 2001. Renunciando al fuero del domicilio establecido la competencia de los tribunales para conocer de cualquier controversia los de la ciudad de Guadalajara, Jalisco ..." (foja 199).

Sin embargo, dicha documental es insuficiente porque aun cuando se contiene que ... manifestó bajo protesta de decir verdad que los objetos los adquirió de su hermano ... ahora quejoso, esa circunstancia no encuentra apoyo con alguna otra prueba que le dé veracidad, incluso se contrapone a la declaración de ... quien como ya se dijo refirió haber adquirido de ... los referidos bienes muebles, lo que se robustece con la copia de un contrato de compraventa de fecha veinte de septiembre de dos mil uno, en el que aparece que ... adquirió de ... las citadas figuras.

Lo que es acorde con la declaración del ahora quejoso ... en cuanto negó tener relación alguna con las citadas figuras religiosas, señalando literalmente que: "... el día catorce de septiembre del dos mil uno, fue a visitar a su señora madre de nombre ... quien tiene su domicilio en ... de la población ... Municipio de ... llegando a dicho domicilio como a las diez horas del día, posteriormente siendo más o menos las diez treinta de la mañana, tocó una persona por la ventana del lado sur del comedor, la cual fue a preguntarle qué se le ofrecía, y le dijo que buscaba a su hermano ... ya que le habían dicho que él compraba objetos antiguos, entonces el compareciente le preguntó al sujeto que cómo se llamaba y le dijo que se llamaba ... desconociendo su segundo apellido, así como su domicilio, regresando y diciéndole a su mamá que buscaban a su hermano ... contestando su mamá que le dijera que su hermano ... ya había salido de casa, que si gustaba dejar algún recado que se lo diera al declarante, que le insistió ... que si su hermano del declarante compraba objetos antiguos, que él tenía unas cosas que le quería vender, contestándole que él regresaba hasta en la tarde, que posteriormente se marchó para su trabajo y regresó más tarde como a las cuatro de la tarde al domicilio de su señora madre, y que en dicho lugar comió con su mamá, que en relación al contrato de cesión de derechos y traslación de dominio de bienes muebles de propiedad privada, de veinticuatro de septiembre del dos mil uno, el cual se le puso a la vista y al haber leído en el capítulo uno de declaraciones, en donde aparece como cedente su hermano ... y quien manifestando bajo protesta de conducirse con verdad, que dicho bien lo adquirió bajo el nombre de su hermano ... que desconoce por qué razón su hermano ... haya declarado que dichos objetos consistentes en cinco figuras de madera, de las cuales tres representan a los reyes magos, un señor San José y una Virgen María sentada en una silla con un niño en brazos, de uno punto cero cero a uno punto quince aproximadamente todos, con dedos de manos faltantes y muy dañados, manifestó bajo protesta de conducirse con verdad, que dicho bien lo adquirió en propiedad del compareciente ... que desconoce por qué su hermano haya hecho tal manifestación, ya que el declarante desconoce totalmente dichas piezas de arte, deslindándose en su totalidad de cualquier responsabilidad penal que pudiera resultar, ya que no tenía conocimiento de dichas obras de arte ..."

Sin que sea óbice a lo anterior que, como lo estableció la autoridad responsable, no se demostrara que se trató de un error por parte de ... lo asentado en el contrato de cesión de derechos y traslación de dominio de bienes muebles de propiedad privada, en cuanto a que ... bajo protesta de decir verdad, manifestó que los objetos los adquirió de su hermano ... ahora quejoso, porque ello, en todo caso, sólo demostraría que ... sí hizo ese señalamiento, pero no necesariamente que sea cierto o que fue acordado de esa manera con el ahora quejoso.

Por otro lado, la circunstancia de que ... se encontrara en el domicilio que habita su hermano ... y su mamá, al momento en que se presentó un sujeto que dijo llamarse ... en busca de ... con el fin de ofrecerle en venta las figuras religiosas relacionadas con el delito de encubrimiento, no es indicativo de que participara de alguna forma (menos en coautoría) en la adquisición que posteriormente hizo su hermano ... de esos objetos considerados como históricos. Máxime que el quejoso no habita ese domicilio y según su versión (que no fue controvertida en este aspecto), estaba de visita con su mamá cuando acudió ... en busca de su hermano.

En esa tesitura, como se dijo, los medios de prueba en que sustentó el acto reclamado la autoridad responsable, resultan insuficientes para acreditar que el quejoso ... adquirió, mediante la compra, el conjunto iconográfico identificado como "La adoración de los reyes", integrado por siete figuras correspondientes a los tres reyes magos Melchor, Gaspar y Baltazar, de la Virgen María, San José, un Niño Dios, un ángel y una silla de madera.

Es aplicable al caso la tesis II.2o.P.143 P de la Novena Época de este tribunal localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, julio de 2004, página 1777 del texto siguiente:

"-La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, sobre todo, cuando ésta la niega, se encuentra en relación directa con la cantidad de medios de prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones numéricas que señala la ley adjetiva. Ello es así, porque si no se allegaron estas probanzas, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas; por tanto, un argumento adicional que pueda apoyar el por qué las pruebas aportadas son insuficientes, puede ser el de que pudiendo haberse allegado otras, de ser cierto el hecho delictivo, no se aportaron."

En esa virtud, es indudable que se transgreden las garantías individuales del quejoso, ante la indebida valoración de las pruebas realizadas por el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito señalado como responsable; pues de una correcta apreciación de las mismas, se colige que existe insuficiencia para justificar plenamente la responsabilidad penal del quejoso ... en la comisión del delito de encubrimiento, previsto por el artículo 400, fracción I, párrafo segundo, del Código Penal Federal.

Finalmente debe señalarse que la insuficiencia de pruebas obedece, ya sea, a que los hechos atribuidos no existen, o bien siendo ciertos, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportar las pruebas necesarias para justificarlos.

Cobra aplicación al respecto, el criterio sustentado por este órgano colegiado, en la tesis aislada número II.2o.P.143 P, Novena Época, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, julio de dos mil cuatro, página 1777, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"-La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, sobre todo, cuando ésta la niega, se encuentra en relación directa con la cantidad de medios de prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones numéricas que señala la ley adjetiva. Ello es así, porque si no se allegaron estas probanzas, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas; por tanto, un argumento adicional que pueda apoyar el por qué las pruebas aportadas son insuficientes, puede ser el de que pudiendo haberse allegado otras, de ser cierto el hecho delictivo, no se aportaron."

En mérito de lo anterior, al resultar el acto reclamado violatorio de las garantías constitucionales de ... lo procedente es concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicitó, contra el acto que reclamó del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158, 184 y 190 de la Ley Reglamentaria del los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de resolver y se, resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra del acto y autoridad, precisados en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, háganse los requerimientos conducentes para lograr el cumplimiento de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad archívese el expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Manuel Baráibar Constantino, José Nieves Luna Castro y Adalid Ambriz Landa, siendo ponente el primero de los nombrados.