Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia cuyo conocimiento asumió este Tribunal Pleno, se precisa el sentido y alcance del décimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del último considerando de este fallo.
SEGUNDO.-Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito para los efectos de su legal competencia.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en relación con los puntos resolutivos, y por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, por cuanto hace al criterio a que se refiere el resolutivo primero relativo al sentido y alcance del décimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron en contra y reservaron su derecho para formular voto particular.
